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56 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00264-2022-JEE-HYLS/ JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Henrry Roger Támara Huayta, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Modi fi cada por la Ley Nº 31079, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de noviembre de 2020. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092829-1 Confirman la Resolución N° 00299-2022- JEE- SNTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1453-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021689 CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.20220006621)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Enrique Francisco Reyes Pérez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00299-2022-JEE-SNTA/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Javier Infantes Anticona Fajardo, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, OP), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00048-2022-JEE- SNTA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otras, respecto al arraigo domiciliario del señor candidato. 1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. Con relación al arraigo domiciliario del señor candidato, adjuntó lo siguiente: a) Acta de nacimiento de su menor hija y su documento nacional de identidad (DNI), además de una constancia y un certi fi cado de estudios, ambos emitidos por una institución educativa del distrito de Conchucos. b) Acta de conciliación y acuerdos suscrita por el señor candidato y doña Seleni Estrada Zúñiga, madre de su hija. c) Contratos de arrendamiento suscritos entre el señor candidato y doña Ana María Ragas Rojas, del 15 de enero de 2019, 1 de enero de 2020, 1 de enero de 2021 y 1 de enero de 2022. d) Constancia de domicilio emitida el 2 de junio de 2022 por don Daniel Lucio Lara Cardoso, juez de paz de primera nominación del distrito de Conchucos. e) Contrato de compraventa de bien inmueble suscrito por el señor candidato y doña Josefa Maribel López Flores. 1.4. El 6 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00299-2022-JEE-SNTA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Conchucos, contados hasta el 14 de junio de 2022, por parte del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00299-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que el señor candidato tiene domicilio múltiple y sí tiene residencia en el distrito de Conchucos desde hace más de dos (2) años. b) Para sustentar su posición, en esta instancia adjunta dos copias certi fi cadas de denuncias policiales y dos declaraciones juradas en las cuales se precisa que el señor candidato vive en el primer piso de su domicilio en el distrito de Conchucos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o alcalde se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito,