Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / en la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017- SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICAR el Manual de Per fi les de Puestos — MPP de la Superintendencia Nacional de Educación Superior — Sunedu, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 058-2019-SUNEDU y modi fi cado mediante Resoluciones de Secretaría General N° 047-2021-SUNEDU, N° 0048-2021-SUNEDU y N° 0064-2021-SUNEDU, con respecto a doce (12) perfi les de puesto del grupo de Directivos Públicos; que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe), y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información en el Portal de Transparencia Estándar de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORA MERCEDES CALVO CONSIGLIERE Secretaria General 2093567-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la apertura de turno ordinario y extraordinario del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados; y la apertura de turno ordinario del Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000379-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 5 de agosto del 2022ANTECEDENTES:I. Mediante la Resolución Administrativa N.º 000226-2021-CE-PJ de fecha 19 de julio de 2021, se dispuso medidas en relación al cierre de turno ordinario y extraordinario del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, entre otros. II. A través de la Resolución Administrativa N.º 000254-2022-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2022, se dispuso medidas administrativas en relación al cierre de turno y redistribución de la carga procesal de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y los Juzgados Penales Colegiados Nacionales de la CSN, lo cual ameritó que se emita la Resolución Administrativa N.º 000308-2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 04 de julio de 2022. III. El Informe N.º 000071-2022-ADMCPP-CSNJPE- PJ de fecha 05 de agosto de 2022 remitido por el administrador del Módulo del Código Procesal Penal, en donde recomienda implementar medidas administrativas en relación a la apertura de turno de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la CSN; y otros. FUNDAMENTOS:1. Sobre el cierre de turno de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales: el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N.º 000226-2021-CE-PJ, resolvió en su artículo primero: “Disponer, a partir del 20 de julio de 2021, el cierre de turno ordinario y extraordinario del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional Especializados en Crimen Organizado, dicha medida deberá permanecer en tanto el Consejo Ejecutivo disponga lo contrario; para tal efecto, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada informará al Órgano de Gobierno a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, cuando tales órganos jurisdiccionales alcancen el equilibrio de carga procesal.” Asimismo, se estableció a través de la Resolución Administrativa N.º 000254-2022-CE-PJ, lo siguiente: “Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O ficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: (…)1.4 Disponer que el cierre de turno precisado en el artículo primero del extremo resolutivo de la Resolución Administrativa Nº 000226-2021-CE-PJ, será hasta que los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la mencionada Corte Superior Nacional, en las fuentes oficiales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo, a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la apertura de los mismos. 1.5 Cerrar el turno ordinario del 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales hasta que los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la mencionada Corte Superior Nacional, en las fuentes o ficiales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo, a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la apertura de los mismos. (…)Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en tanto sea de su competencia, adopte las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución.” 2. Las resoluciones descritas precedentemente, dispusieron: a) el cierre de turno ordinario y extraordinario del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales; y b) el cierre de turno ordinario del Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, ambas situaciones hasta que los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la CSN, en las fuentes o ficiales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal, debiéndose informar de manera detallada a la UETI, la apertura de los mismos. 3. En ese orden de ideas, el administrador del Módulo del Código Procesal Penal informa que los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la CSN han encontraron el equilibrio en la carga procesal, conforme al siguiente cuadro: