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26 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Pardito Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00294-2022-JEE-CALL/JNE, del 24 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2093310-1 Confirman la Resolución N° 00240-2022- JEE-CMNA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1985-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023634 CHALA - CARAVELÍ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2022010175)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Enrique Zúñiga Velando, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-CMNA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Mirzo Pavel Núñez Rivera, candidato a tercer regidor para el Concejo Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00069-2022-JEE- CMNA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, la OP), en razón de que no se presentó correctamente fi rmado el Anexo 1 de toda la lista de candidatos, ni se acreditó el tiempo de domicilio de los candidatos a primer y tercer regidor, y tampoco se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos a segundo y tercer regidor. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otras, referidas al señor candidato. 1.3. A través de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-CMNA/ JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no haber subsanado una de las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N. 00240-2022-JEE-CMNA/JNE, argumentando, esencialmente, que dicho pronunciamiento adolece de debida motivación y afecta el derecho a la participación política del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 24, 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […]