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19 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El artículo 16 indica: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 […]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. […] 1.4. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la DJHV del señor candidato, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encontraba laborando como ingeniero civil en la Municipalidad Distrital de Huancarani, desde el 2021 hasta la actualidad. 2.2. Por este motivo, el JEE declaró entre otros, inadmisible la inscripción del señor candidato y se solicitó que adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, en el escrito de subsanación, se señaló que conforme al certi fi cado de trabajo del 6 de enero de 2022 y la declaración jurada del 15 de junio del mismo año, el señor candidato solo laboró hasta diciembre de 2021, por lo que, a la fecha, no labora en dicha entidad municipal. 2.3. El JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, al no haberse logrado desvirtuar el contenido de su DJHV ni acreditar que ya no labora en dicha municipalidad. 2.4. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, la organización política no adjuntó en la etapa de subsanación, la documentación sustentatoria que acredite que efectivamente el señor candidato ya no laboraba para dicha entidad edil y, por tanto, no se encontraba en la obligación de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber requerida, puesto que, con la constancia de trabajo del 6 de enero de 2022, solo permite con fi rmar que laboró como residente de obra de un proyecto, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021. 2.5. Además, en el ítem II de la DJHV, de cada rubro de registro laboral, se aprecia la opción de información complementaria, en la cual se pudo precisar de manera oportuna la información alegada en el escrito de subsanación y reiterada en el recurso de apelación. Máxime aún, si el señor candidato fi rmó y consignó su huella en el Anexo 1, dando fe de la veracidad de su contenido, debiéndose recordar que correspondía al señor candidato veri fi car oportunamente si la información contenida es auténtica, completa y actualizada (ver SN 1.3.). 2.6. Con respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, estos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.7. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Erikson Enrique Gutiérrez Marquez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00227-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Quispe Nina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquepata,