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21 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por el señor recurrente por no haber subsanado de manera integral las observaciones realizadas por el JEE, que eran, entre otras, la subsanación de la fi rma digital del personero legal en todos los documentos, lo que incluiría el Anexo 2 de todos los candidatos. 2.2. Al respecto, es necesario indicar que aun cuando el JEE ha veri fi cado y valorado los documentos presentados por el señor recurrente, en su escrito de subsanación se debe precisar que el JEE ha inobservado que dicho escrito ha sido presentado fuera del plazo legal establecido. 2.3. Así pues, de los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 21 de junio de 2022, a las 23:03:53 horas; es decir, se tiene por noti fi cada el 22 de junio de 2022, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.). Por lo tanto, la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 24 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 24 de junio de 2022, a las 20:07:43 horas (fecha y hora de creación), y fue presentado a las 20:18:23 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en autos, por lo cual, el escrito de subsanación se tiene como presentado el 25 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo legal otorgado (ver SN 1.2. y 1.3.) 2.6. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado por las consideraciones aquí expuestas. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País-Partido de Integración Social; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00211-2022-JEE-HRAZ/JNE, publicada el 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por las consideraciones aquí expuestas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2093308-1 Confirman la Resolución N° 00334-2022-JEE- ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 1876-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022039 ICAJEE ICA (ERM.2022007704)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós