TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción del señor candidato por no cumplir a cabalidad con presentar la documentación que le fuera requerida, toda vez que no adjuntó documento idóneo que acredite su domicilio en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos años, contraviniendo lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se verifi ca que el señor recurrente no adjuntó, en la etapa de subsanación, documento alguno que acredite la residencia del señor candidato por los últimos dos años. Por consiguiente, se colige que la OP no subsanó, en la debida oportunidad, la observación efectuada por el JEE, por lo que correspondía que este declarara la improcedencia de la solicitud de inscripción respecto del señor candidato, conforme a lo previsto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.1. Sumado a lo antes señalado, de la revisión del lugar de nacimiento, así como de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se veri fi ca que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, es decir, un distrito distinto al que postula. 2.3. Ante lo expuesto, y estando a que los anexos adjuntos al recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Zúñiga Velando, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00240-2022-JEE-CMNA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Mirzo Pavel Núñez Rivera, candidato a tercer regidor para la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093315-1 Confirman la Resolución Nº 0316-2022-JEE- JAUJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2000-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022405 EL MANTARO - JAUJA - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2022023384)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Zelma Rosalyn Quispe Serna, personera legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0316-2022-JEE-JAUJA/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado