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17 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / la parte fi nal de su artículo 117.1. que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana. d) Al haberse publicado la Ley Nº 31465, en fecha posterior a la publicación del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), invocado por el JEE para declarar la improcedencia, se habría derogado tácitamente lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de dicho reglamento. e) En consecuencia, de lo antes mencionado, se precisa que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal establecido, pues debe tomarse en consideración el principio de jerarquía de las leyes y la derogación tácita. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el TUO de la LPAG 1.1. El artículo II del Título Preliminar establece lo siguiente: Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. En la Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19 3 1.2. El artículo 3 señala: Artículo 3. Incorporación de la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se incorporan la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: “NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas: 1. […] La solución de controversias en sede jurisdiccional , la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fi scalización están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). [resaltado agregado] […] En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. Los numerales 28.5, 28.6, 28.7 y 28.10 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.1.4. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.5. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la OP por los siguientes motivos: a. Respecto al candidato don Pedro Calizaya Quispe, por no haber adjuntando el sustento de los bienes inmuebles declarados - no inscritos en la Sunarp. b. Los Anexos 1, sobre el consentimiento de participación conocimiento de información declarada y registrada en el sistema informático Declara, de todos los candidatos han sido fi rmados con fecha anterior al término del llenado de su DJHV. 2.2. En ese sentido, de la revisión de las observaciones realizadas por el JEE y lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver S.N.1.3), se veri fi ca que el JEE solicitó la subsanación de requisitos que resultaban exigibles a los candidatos y no conforme aduce el señor recurrente, quien mani fi esta que se realizaron observaciones inexigibles. 2.3. Ahora bien, respecto al principio de jerarquía normativa que el señor recurrente aduce se debe aplicar entre lo dispuesto en el TUO de la LPAG y el Reglamento de Inscripción de Listas (ver S.N. 1.1 y 1.2.), se debe precisar que, conforme a lo señalado en la Ley Nº 31357, la competencia del Jurado Nacional de Elecciones, para