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20 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093306-1 Confirman la Resolución N° 00211-2022-JEE- HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 1829-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022853 PARIAHUANCA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2022017245)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-HRAZ/JNE, publicada el 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00110-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), por las consideraciones a continuación detalladas, y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. a) La Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), así como los demás documentos adjuntados, no contienen la fi rma digital del personero legal de la OP. b) En cuanto al candidato don Agustín Paulino Meyhuay Collas, se veri fi ca que se encuentra a fi liado a una organización política diferente a por la que postula, en ese sentido, se requiere que acredite su renuncia a dicha organización política. c) El Anexo 1 de todos los candidatos debe ser fi rmado con fecha posterior al término de llenado de la DJHV y precisar si cuentan con estudios de posgrado o no. d) Respecto a la renuncia de la candidata a alcalde, doña Santa Antonia Solís Córdova, se requiere que acuda al JEE a fi n de certi fi car su fi rma y validar su renuncia; asimismo, se hace la precisión que esta no ha cumplido con acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la cual postula. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 11 de julio de 2022, el JEE publicó la Resolución Nº 00211-2022-JEE-HRAZ/JNE, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, por las siguientes razones: a) Que no se habría adjuntado las Declaraciones Juradas de No Adeudar Reparación Civil (Anexo 2), con la respectiva fi rma digital del personero legal, por lo cual se estaría incumpliendo con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) Respecto al candidato a regidor don Agustín Paulino Meyhuay Collas, no adjuntó documento que acredite que renunció a la organización política Juntos por el Perú. c) No se acreditó que la candidata doña Santa Antonia Solís Córdova haya domiciliado por más de dos (2) años en la circunscripción por la que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-HRAZ/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE, en la resolución de inadmisibilidad, no habría observado la falta de fi rma digital del personero legal en el Anexo 2 de todos los candidatos de la OP, motivo por el cual, no se habría cumplido con subsanar el referido extremo, lo cual les habría causado indefensión. b) Asimismo, adjunta en esta instancia los Anexos 2 con la fi rma digital del personero legal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 28.6, 28.7 y 28.11 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna.