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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / resolver controversias en el marco del actual proceso electoral, es de tipo jurisdiccional y no administrativa, por lo cual resultan inaplicables las disposiciones del TUO de la LPAG y más aún el principio de jerarquía normativa, que pretende el señor recurrente, pues nos encontramos frente a dos ámbitos diferentes del derecho. 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 26 de junio de 2022, a las 09:24:27 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.4). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 28 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 28 de junio de 2022, a las a las 21:50:55, y fue presentado a las 22:41:39 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en autos, por lo cual el escrito de subsanación se tiene como presentado el 29 de junio de 2022; es decir, fuera del plazo legal otorgado (S.N. 1.4 y 1.5) 2.7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el domingo 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2093304-1Confirman la Resolución N° 00227-2022-JEE- QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1540-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020340 COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2022012568)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Erikson Enrique Gutiérrez Marquez personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Quispe Nina (en adelante, señor candidato), candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que –de la evaluación del escrito de subsanación y anexos– no se cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00052-2022-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-QSPI/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) El señor candidato ya no tiene vínculo laboral a la fecha con la Municipalidad Distrital de Huancarani, conforme a la declaración jurada y certi fi cado de trabajo anexos al escrito de subsanación; por ello, resulta materialmente imposible que presente solicitud de licencia sin goce de haber, porque solo prestó servicios hasta diciembre de 2021. b) En la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato se consignó que labora en dicha entidad municipal en el año 2022. No obstante, la declaración jurada presentada en la subsanación, en la que consta su fi rma y huella dactilar, tiene igual validez que la anterior DJHV, por lo que se debe tener por aclarado que solo realizó labores hasta diciembre de 2021. c) Adjunta el certi fi cado de trabajo del 30 de mayo de 2022 y la constancia de trabajo del 30 de junio del año en curso, que fueron expedidos por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos de dicha entidad edil, en los que certi fi ca que laboró hasta el 31 de diciembre de 2021 y que no se encuentra laborando actualmente para dicho municipio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: