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24 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2093309-1 Confirman la Resolución N° 00294-2022- JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 1892-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020543 CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022009215)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, de 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-CALL/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00102-2022-JEE-CALL/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Partido Morado (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 17 de junio de 2022, a las 13:21:07 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_43563992. 1.3. El JEE realizó las siguientes observaciones: a. No se puede veri fi car que domicilien en el distrito por al menos 2 años las siguientes candidatas: doña Carolina Rosa Felícita Herrera Matencio, doña Gloria Alicia Velásquez Córdova y doña Irma Elena Dioses Estrada.b. Los candidatos don César Armando Morante Carbone y doña Gloria Alicia Velásquez Córdova no han presentado medio probatorio que acredite que han solicitado licencia sin goce ha de haber. c. El Anexo 1 1 ha sido suscrito con fecha anterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) por parte de toda la lista de candidatos. d. Los comprobantes de pago no están suscritos por el personero legal de la OP. 1.4. El 19 de junio de 2022, a las 23:36:44 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.5. El 24 de junio de 2022, mediante la resolución Nº 00294-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró improcedente por extemporánea la subsanación de inscripción de la lista de candidatos de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La hora límite para la recepción virtual de documentos debería ser las 23:59 horas, como lo han establecido algunos Jurados Electorales Especiales. b) No se ha tomado en cuenta el plazo razonable para evaluar la admisión o improcedencia de una candidatura. c) La Mesa de Partes del SIJE presenta continuamente colapsos y obstrucciones. d) No se reconoce el carácter especial de la candidata a alcaldesa, quien requiere un trato distinto en razón del aspecto material del derecho a la igualdad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […] 6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de