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29 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / no acreditaba el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postulaba, con fecha anterior a la fi jada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos, esto es, al 14 de junio de 2020, conforme lo establecido en el literal b) del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción. 2.2. Respecto al domicilio del señor candidato a alcalde, de la consulta de la fi cha Reniec, se tiene que el referido candidato no ha nacido en el distrito de El Mantaro, sino en el distrito de Tunan Marca; además, de la veri fi cación y revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato a alcalde registra domicilio y ubigeo en el distrito de Tunan Marca, provincia de Jauja, departamento de Junín. Si bien, ahora domicilia en el distrito de El Mantaro conforme a su último DNI, este tiene como fecha de expedición el 16 de mayo de 2022. 2.3. En relación a las pruebas ofrecidas por la recurrente, se debe tener en cuenta que los medios probatorios en apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; en ese sentido, y siendo que los nuevos medios probatorios ofrecidos por la señora recurrente no se encuentran dentro de los supuestos establecidos de la norma que antecede, no corresponde en esta instancia valorar los mismos. 2.4. En consecuencia, se concluye que el señor candidato a alcalde, no tiene el tiempo de residencia de cuanto al menos dos años en la jurisdicción a la cual postula según el plazo legal requerido, por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación de la recurrente. 2.5. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones 3,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Zelma Rosalyn Quispe Serna, personera legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0316-2022-JEE-JAUJA/ JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la candidatura de don Yomer Raúl Parco Pérez, como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Código Civil. Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2093285-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES