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28 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró improcedente la candidatura de don Yomer Raúl Parco Pérez, como candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), para el Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 00103-2022-JEE-JAUJA/JNE, del 21 de junio de 2022, declaró la inadmisibilidad, entre otras candidaturas, la del señor candidato a alcalde puesto que no acompañó documento que acredite su domicilio con fecha cierta cuando menos de dos años continuos en la jurisdicción a la que postula, conforme lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.7, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. Asimismo, no acompañó documento que acredite la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.10, del citado reglamento, toda vez que señaló estar laborando hasta la actualidad en la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín. 1.2. El 24 de junio, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación, adjuntando entre otras documentales, un certi fi cado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de El Mantaro, a efectos de acreditar que el candidato a alcalde vive en el domicilio del jr. Manco Cápac Nº 833, ubicado en el distrito El Mantaro y el DNI con caducidad del 2028 en el que fi gura la dirección domiciliaria referida. Adicionalmente presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del 24 de abril de 2022. 1.3. El JEE mediante la Resolución Nº 0316-2022-JEE- JAUJA/JNE, declaró improcedente la candidatura del señor alcalde, señalando que, en relación al certi fi cado domiciliario, no generaba convicción al JEE, ya que tiene como fecha de expedición el 23 de junio de 2022, y más aún cuando la certi fi cación no se ajusta a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 341-2014-CE-Pj, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como tampoco adjunta otros medios probatorios que respalden al documento presentado. Solo se subsanó el extremo de la solicitud de la licencia sin goce. SEGUNDO. SINTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0316-2022-JEE-JAUJA/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) No se ha evaluado adecuadamente los documentos ofrecidos para la inscripción del candidato a alcalde, puesto que el ciudadano antes mencionado solicitó el certi fi cado de domicilio con el juez de paz de El Mantaro de buena fe, toda vez que esta institución es un soporte moral y veraz en el distrito de El Mantaro, desconociendo la Resolución Nº 341-2014-CE-Pj, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) Se presentan medios probatorios a la presente apelación con el fi n de acreditar el domicilio del señor candidato a alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Sobre las normas referidas al domicilio de los candidatos 1.1. El inciso 2 del artículo 6, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere (…)Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.2. El literal b) del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos Para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripción), se establece: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: (…)b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 1. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28º del Reglamento, establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y posteriormente, la improcedencia de la inscripción del señor candidato a alcalde, debido a que