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16 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / CARGA ACTUAL – JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONALES1 ÓRGANO JURISDICCIONALTOTAL EN TRÁMITE2 Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional 109 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional 96 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional 85 Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional 87 Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional 90 Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional94 Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional 88 Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional 96 Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional 96 Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional 99 4. En este contexto; estando a las facultades dadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y con la finalidad garantizar el óptimo desarrollo de la función jurisdiccional, corresponde a este despacho disponer la apertura de turno ordinario y extraordinario del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales; y la apertura de turno ordinario del Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales. Debiendo remitir el informe de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y comunicar lo dispuesto en la presente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. 5. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero. DISPONER a partir del 06 de agosto de 2022 , la apertura de turno ordinario y extraordinario del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y la apertura de turno ordinario del Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Segundo. ESTABLECER que la Administración del Módulo del Código Procesal Penal efectúe la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, dando cuenta a esta Presidencia sobre el particular. Tercero. DISPONER que la O ficina de Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y el Área de Informática realicen las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) a efectos de dar debido cumplimiento a lo dispuesto, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la ejecución de la presente resolución, bajo responsabilidad. Cuarto. ORDENAR que la O ficina de Administración brinde las facilidades necesarias para la ejecución de la presente resolución. Quinto. REMITIR a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal la presente resolución, en mérito a lo detallado en el apartado cuarto de los fundamentos, para los fines pertinentes. Sexto. PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O ficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O ficina de Administración de la Corte Superior Nacional, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 Monitoreo de la carga al 29 de julio de 2022. 2 Fórmula: Formalizados + Por formalizar – Archivo de fi nitivo. 2093704-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00119-2022-JEE- SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1464-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022140 QUIACA - SANDIA - PUNO JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022012224)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos cali fi ca como requisitos indispensables que se deban adjuntar escrituras públicas mencionadas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), rubro IX, lo que resultaría inexigible. b) El 28 de junio de 2022, a las 22:41:39 horas, el personero ingresó su escrito de subsanación, conforme se advierte en la cédula de noti fi cación. c) Mediante la Ley Nº 31465, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 4 de mayo de 2022, se modi fi có la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), a fi n de facilitar la recepción documental digital; en ese sentido, se señala en