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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual, del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daniel Aquiles Chuquispuma Barillas, candidato a consejero regional Nº 4, para el Consejo Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ica con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0059-2022-JEE- ICA0/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 29 de junio de 2022, a las 20:39:43 horas, en la Casilla Electrónica Nº 21887394. 1.3. El 1 de julio de 2022, a las 18:48:04 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daniel Aquiles Chuquispuma Barillas, candidato a consejero regional Nº 4, por haber presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) sin fi rma ni huellas. 1.5. El 11 de julio de 2022, a las 14:29:09 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación contra la Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2022, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución materia de apelación es injusta y arbitraria que causa agravio moral y político a la organización política Obras por la Modernidad y al candidato, por considerarla atentatoria contra los derechos constitucionales de participar en la vida política de la nación y al debido proceso, por lo que el Tribunal Supremo Electoral deberá revocar por ser atentatoria contra los derechos constitucionales. b) Afectación del principio y derecho de la función jurisdiccional, contemplada en el artículo 139 de la Constitución Política en su aplicación del derecho electoral. c) El JEE no ha cumplido con el plazo de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción para la veri fi cación del cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). d) Se debe otorgar un día adicional para subsanar lo referente a los Anexos 1 y 2.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El numeral 29.4 del artículo 29 establece: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 29.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]29.7La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y la fi rma de cada candidato. […] 1.2. El antepenúltimo párrafo del artículo 29 determina lo siguiente: Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.3. Los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 determinan lo siguiente: Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 30.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del presente reglamento. […] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: Artículo 31.- Subsanación31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.