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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / 2.7. Finalmente, la tercera observación está relacionada a la falta de la presentación del cargo de la renuncia o licencia sin goce de haber de doña Dolibeth Grandez Fernández y doña Leidy Aracelli Frías Córdova, candidatas a regidoras Nº 1 y Nº 5, respectivamente. 2.8. Con relación a la candidata a regidora Nº 1, se advierte que en su DJHV consignó como única experiencia laboral el haberse desempeñado como secretaria de Gerencia de la Municipalidad Distrital de Yorongos, desde el 2019 al 2020. Siendo así, no se evidencia razón para solicitar la presentación de renuncia o licencia sin goce de haber a un candidato que no ha declarado estar vinculado a la función pública al momento de su postulación. 2.9. Ahora, con relación a la candidata a regidora Nº 5, se advierte que en su DJHV consignó como única experiencia laboral que trabaja en el Hospital de Moyobamba como técnica en enfermería desde el 2019 al 2022. Por tanto, habiendo declarado como fecha límite el presente año, sí correspondía que el JEE declare la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción en relación a la referida candidata, a fi n de que aclare si continúa o no laborando en la entidad y de corresponder, presente el respectivo cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber (ver SN 1.3., 1.5. y 1.6.). 2.10. Así, de la revisión de los actuados, se advierte que la señora recurrente fue noti fi cada con la resolución de inadmisibilidad el 4 de julio de 2022, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 6 de julio de 2022, a las 20:00 horas (ver SN 1.7.). Al respecto, el JEE refi ere que no se presentó escrito de subsanación alguno. Por su parte, la señora recurrente alega que presentó el referido escrito el dentro del plazo otorgado (6 de junio de 2022), conforme al respectivo cargo de recepción que adjunta como medio probatorio. 2.11. Al respecto, y revisado el cargo de recepción presentado por la señora recurrente, se advierte que este fue ingresado por ella misma, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE el 6 de junio de 2022, a las 16:11:39 horas; sin embargo, su registro se realizó de manera errónea, y según lo manifestado por la señora recurrente, en lugar de adjuntar el documento de subsanación como un escrito más del expediente principal, se registró como un nuevo expediente, en la opción de un proceso electoral diferente, con los siguientes datos: Nro. de Solicitud: 202200054378 […]Tipo de Expediente: PEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS Materia: OTROS 2.12. Pese a ello, no se puede desconocer que el escrito de subsanación presentado por la señora recurrente ingresó al Jurado Nacional de Elecciones dentro del plazo otorgado (ver SN 1.7.). Además, al escrito se adjuntó el respectivo cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata a regidora Nº 5, subsanando de ese modo, la observación advertida por el JEE. Por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yuli Liliana Pósito Huanca, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00383-2022-JEE-MOYO/JNE, del 11 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, teniendo en cuenta los considerandos expuestos en la presente resolución, en relación a las observaciones efectuadas a los candidatos que conforman la lista. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093293-1 Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00290-2022-JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2265-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021321 EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022015382)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cipriano Teodosio Zambrano Cama, personero legal titular de la organización política Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE-MNIE/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00151-2022-JEE- MNIE/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las siguientes observaciones: Sobre las elecciones internasa. El acta de elección interna fue suscrita por los miembros del Comité Electoral Regional, pero el documento nacional de identidad (DNI) del secretario del Comité Electoral Regional (CER), don Cipriano Emilio