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31 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 34 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 12 RTD N° 031496-2022-SUNEDU-TD 13 RTD N° ° 034132-2022-SUNEDU-TD 14 RTD N° 035907-2022-SUNEDU-TD 15 RTD N° 036128-2022-SUNEDU-TD 16 RTD N° 036355-2022-SUNEDU-TD 17 RTD N° 036441-2022-SUNEDU-TD 18 Presentado mediante RTD N° 037513-2022-SUNEDU-TD 19 Presentado mediante RTD N° 039300-2022-SUNEDU-TD. 20 Las referidas reuniones se realizaron los días los días 16 de febrero de 2022, 3 de junio de 2022, 15 de junio de 2022 y 15 de julio de 2022. 21 Los referidos programas son: i) P44 Maestría en Gestión Financiera, en modalidad semipresencial, ii) P45 Maestría en Gestión Financiera, en modalidad a distancia iii) P46 Maestría en Gestión de la Ciberseguridad y Privacidad, en modalidad presencial y; iv) P47 Maestría en Gestión de la Ciberseguridad y Privacidad en modalidad semipresencial. 22 Los referidos programas son: i) P29 Ingeniería de Sistemas, en modalidad semipresencial; ii) P30 Administración con mención en Dirección de Empresas, en modalidad semipresencial; iii) P31 Maestría en Project Management, en modalidad semipresencial; iv) P32 Maestría en Gestión de la Energía, en modalidad semipresencial; v) P33 Maestría en Gerencia de Servicios de Salud, en modalidad semipresencial; vi) P34 Maestría en Gestión y Desarrollo Inmobiliario, en modalidad semipresencial; vii) P35 Maestría en Administración de Agronegocios, en modalidad semipresencial; viii) P36 Maestría en Gestión Pública, en modalidad semipresencial; ix) P37 Maestría en Dirección de Tecnologías de Información, en modalidad semipresencial; x) P38 Maestría en Dirección de Marketing y Ventas, en modalidad semipresencial; xi) P39 Maestría en Marketing, en modalidad semipresencial; xii) P40 Maestría en Marketing, en modalidad a distancia; xiii) P41 Maestría en Supply Chain Management, en modalidad semipresencial; xiv) P42 Maestría en Supply Chain Management, en modalidad a distancia; xv) P43 Maestría en Gestión Empresarial, en modalidad semipresencial. 2093973-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2022-SUNEDU/CD Lima, 9 de agosto de 2022 VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 047434-2021-SUNEDU-TD del 14 de septiembre de 2021, presentada por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 029-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 161-2019-SUNEDU/CD del 9 de diciembre de 2019 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 11 de diciembre de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano” 3, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia institucional otorgada, así como a las modi fi caciones y recti fi caciones de su licencia institucional 4, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima 5 y cuenta con sesenta y cuatro (64) programas de estudio, de los cuales diecisiete (17) programas son conducentes al grado de bachiller y título profesional, bajo la modalidad presencial; seis (6) programas conducentes al grado de maestro bajo la modalidad semipresencial y cuarenta y un (41) programas de segunda especialidad en la modalidad presencial. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 6 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, la creación de local y el cambio de locación 7. El 14 de septiembre de 2021, la Universidad presentó una SMLI 8 por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a: (i) la creación de local 9; y, (ii) el cambio de locación (ampliación de oferta académica) de programas de estudio de pregrado en modalidad presencial 10, esto de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 15 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 058-2021-SG-UPNW 11, la Universidad presentó información adicional. Asimismo, el 28 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 061-2021-SG-UPNW 12, la Universidad remite precisiones respecto de su solicitud de modi fi cación de licencia institucional, en el sentido que la misma comprende tanto la creación del local (SL04) 13, como el cambio de locación para la ampliación de oferta académica vigente. El 15 de octubre de 2021 se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0796-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se le requiere subsane catorce (14) requisitos de admisibilidad, observados o no presentados, establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 14 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. El 25 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 065-2021-SG-UPNW 15 la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para subsanar las observaciones realizadas a su SMLI. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0840-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de octubre de 2021, la Dilic le otorgó a la Universidad un