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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / La Universidad dispone de acervo bibliográ fi co físico que consta de mil ciento dieciocho (1 118) títulos y mil ciento noventa y cuatro (1 194) ejemplares relacionados a los programas materia del presente informe. En cuanto al acervo bibliográ fi co virtual, la Universidad cuenta con la disponibilidad y accesibilidad de la biblioteca virtual Ebsco México INC, S.A. de C.V y Fundación Dialnet de la Universidad de Rioja. La Universidad evidenció contar con recursos funcionales, físicos y fi nancieros para la implementación de los servicios complementarios en el local SL04 (salud), y garantiza los servicios de seguridad y vigilancia para la misma. Los servicios sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales serán brindados en el local SL01, el cual cuenta con licencia institucional. La Universidad evidenció disponer de líneas de investigación que son promovidas de forma multidisciplinaria entre los programas de estudio, lo cual garantiza un espacio institucional para el desarrollo de la investigación. Respecto del presupuesto de investigación, se constató un incremento significativo del año 2020 al 2022. Asimismo, el presupuesto de investigación 2021 alcanzó una ejecución mayor al 100% respecto de lo programado, lo cual impactó positivamente en el financiamiento de proyectos de investigación, remuneraciones de personal, materiales y equipamiento, publicaciones y difusión de las actividades de investigación. Asimismo, la Universidad cuenta con recursos humanos para el desarrollo de la investigación institucional que incluye docentes Renacyt en las líneas de investigación institucional afines a los programas de la presente SMLI. Las publicaciones cientí fi cas en revistas indexadas en WoS y Scopus evidencia un incremento continuo en el periodo 2019-2021. Además, cuenta con proyectos de investigación en ejecución con fi nanciamiento interno y externo vinculados a las líneas de investigación institucional. La Universidad evidenció que la cantidad de docentes actual y proyectada, según régimen de contratación laboral, grado académico y categoría docente, cumple con lo requerido por la Ley Universitaria entorno a la condición básica de calidad docente. En ese sentido, la Plana Docente para el periodo académico 2021-II presenta el 26,8% de docentes a tiempo completo, el 14,4% de docentes tienen la categoría Ordinario, y el 17,9% tienen el grado académico de Doctor. Con relación a la planificación docente para los quince (15) programas vinculados a la SMLI, la Universidad requerirá de setenta y dos (72) docentes para los años 2022 y 2023, los cuales se encuentran contratados y han sido identificados en el “Formato C9 2021-II”, diecinueve (19) a tiempo completo y cincuenta y tres (53) a tiempo parcial. Asimismo, la Universidad contratará de forma adicional once (11) docentes hacia el año 2024, llegando a contar con ochenta y tres (83) docentes, veintidós (22) a tiempo completo y sesentaiún (61) a tiempo parcial. Los programas académicos con la mayor asignación de plana docente en el local SL04, son Enfermería, y Farmacia y Bioquímica con once (11) docentes cada uno, y Odontología con doce (12) docentes; los cuales están vinculados a una mayor proyección de estudiantes que cursarán materias de diferentes ciclos de estudios en el local SL04. La Universidad evidenció contar con un presupuesto institucional que contiene los ingresos percibidos del servicio educativo y la asignación de recursos para la gestión administrativa, investigación, mantenimiento, gestión académica, servicios complementarios, gestión de la calidad y responsabilidad social, que conllevan a resultados sostenibles. Asimismo, cuenta con planes de fi nanciamiento con fl ujos autosostenibles para cada uno de los quince (15) programas para el local SL04, con el sustento técnico requerido. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.2. Del desistimiento del cambio de locación por ampliación de oferta académica de dos (2) programas Mediante, O fi cio N° 003-2022-GG-UPNW 32 del 4 de abril de 2022, suscrito por su Gerente General33, la Universidad solicitó el desistimiento de parte de su pretensión de su SMLI, esto es, del cambio de locación por de ampliación de oferta académica respecto de los programas de Medicina Humana (P09) y Administración y Marketing (P12). De esta forma, el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del TUO de la LPAG, que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 029-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 029-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 028-2022. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., y RECONOCER la creación de un (1) local conducente a grado académico, según se detalla en la tabla N° 1 de la presente Resolución: