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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / a) Los candidatos desconocían el requisito de que el Anexo 1 debía ser fi rmado con fecha posterior a la DJHV; asimismo, señala que en dichos anexos se indica la fecha en que los emitió el mismo sistema Declara. b) En ese sentido, la decisión del JEE vulnera sus derechos de ser elegidos, conforme lo señalado en la Constitución Política del Perú, el derecho a la participación política. c) Por lo antes expuesto, subsana dicho requisito en esta instancia y adjunta los Anexos 1 con la fecha adecuada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.2. El artículo 29 precisa: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: [...]29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] 1.3. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 1.4. El artículo 31 dispone lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la OP, entre otros motivos, porque los Anexos 1 de todos los candidatos habían sido presentados sin consignar la fecha de suscripción, lo cual hacía imposible veri fi car si estos habían sido fi rmados con fecha anterior al término del llenado de sus DJHV. 2.2. En virtud de la referida observación, la OP subsana, dentro del plazo legalmente establecido, pero coloca como fecha de suscripción de los Anexos 1 el 10 de junio de 2022, fecha que resulta anterior al culminado del llenado de las DJHV, que se dio el 11 de junio de 2022, conforme se visualiza en autos; en ese sentido, se estaría incumpliendo con lo señalado en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver S.N.1.1.), motivo por el cual el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la OP. (ver S.N. 1.4.) 2.3. Por otro lado, la OP precisa que los candidatos desconocían este requisito del Anexo1; al respecto se debe señalar que el Reglamento de Inscripción de Listas fue publicado el 14 de diciembre de 2021, en el diario ofi cial El Peruano y también se encuentra publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones 3 por lo cual esta norma es de público conocimiento y de obligatorio cumplimiento para todos los que participan del proceso electoral, en especial para todas las organizaciones políticas. 2.4. En ese sentido, la OP no puede alegar desconocimiento del requisito, más aún si en la resolución que declara la inadmisibilidad el JEE precisó la norma y estableció el requisito que se necesitaba subsanar. 2.5. Ante lo expuesto, se veri fi ca que en ningún momento se ha afectado el derecho de la OP a ser elegido, ni mucho menos el derecho de participación política, pues el JEE ha brindado la oportunidad a la OP de subsanar los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas. (ver S.N. 1.3) 2.6. Cabe precisar que en esta instancia no se puede valorar los nuevos Anexos 1 que adjunta la OP, ya que el proceso cuenta con etapas preclusivas y en este caso la etapa de subsanación concluyó con el plazo otorgado por el JEE, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas (S.N. 1.2. y 1.3.). 2.7. Adicionalmente, se recuerda que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad y diligencia en los procesos jurisdiccionales electorales; por ello, deben tomar las previsiones del caso a fi n de cumplir con la normativa electoral vigente. 2.8. En consecuencia, ante lo aquí mencionado corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Joanna Marcela Echegaray Marchan, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00592-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.