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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por haberse remitido de forma extemporánea. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 26 de junio de 2022, a las 09:24:02 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.), esto es, hasta el 28 de junio del año en curso. 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, la presentación de los escritos se debe efectuar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 28 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación —solicitud Nº 202200039963—, que este tiene como fecha y hora de creación las 20:45:46 horas del 28 de junio de 2022; y dicha subsanación fue presentada el 28 de junio de 2022, a las 20:47:55, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 29 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gil Layme Vicente Ferrer, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00146-2022-JEE-SAPU/ JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2093746-1 Confirman la Resolución N° 00592-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2114-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024900 TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022009395) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Joanna Marcela Echegaray Marchan, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00592-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), toda vez que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), han sido suscritas con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00592-2022-JEE-TRUJ/JNE, en los siguientes términos: