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56 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, toda vez que consideró que desempeña el cargo de auxiliar administrativa en la I. E. Santa Ana Nº 039. 2.2. De la revisión de autos, se observa que, en su DJHV, declaró que ejerce el cargo de auxiliar de educación. Asimismo, en el escrito de subsanación el señor recurrente expresó que la señora candidata ejerce el referido cargo y no el de auxiliar administrativa que había precisado el JEE. 2.3. A fi n de sustentar ello adjuntó, en esa etapa, la Resolución Directoral Nº 0403-2021, mediante la cual fue nombrada como auxiliar de educación; en cuyo segundo considerando, se establece que, conforme a lo señalado en el artículo 215 del Reglamento de la Ley Nº 29944, dicho auxiliar presta apoyo al docente de Educación Básica Regular y de Educación Especial en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes. 2.4. Al respecto, a efecto de corroborar esta información se revisó el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU 3, que, entre otros, incorporó el título Sétimo al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial –aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED–; así, en el artículo 215 de dicho título se observa la de fi nición citada en el párrafo precedente. 2.5. Adicionalmente, de la búsqueda en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se ha veri fi cado que la señora candidata ostenta el título de licenciada en Educación Primaria, conforme lo ha indicado el señor recurrente en su escrito de apelación. 2.6. En ese sentido, se habría cumplido con acreditar que la señora candidata ejerce la función de docente, por lo cual se encontraría dentro de la excepcionalidad consignada en el último párrafo del numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.7. En consecuencia, al veri fi carse que sí se cumplió con precisar en la solicitud de inscripción y la subsanación que la señora candidata ejerce el cargo de docente, no le correspondía presentar su solicitud de licencia sin goce de haber. 2.8. Por lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo impugnado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Elvio Núñez Becerra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00289-2022-JEE-AND/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Hania Arias Moriano, candidata a regidora Nº 2 para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la candidata doña Hania Arias Moriano. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2014. 2093748-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00167-2022-JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 2211-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024990 FLORIDA - BONGARÁ - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.20222008396)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00167-2022-JEE-BONG/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Januaria Bazán Zelada, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Florida, provincia Bongará, departamento Amazonas (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00035-2022-JEE-BONG/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, OP), en razón de que el acta de elección interna no especi fi caba la modalidad empleada para la elección de los candidatos, y las fi rmas del órgano electoral partidario eran ilegibles. Asimismo, se realizaron observaciones especí fi cas a los candidatos, entre ellos, a la señora candidata por no presentar documento que sustente estudios técnicos y la venta de un vehículo. 1.2. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata por no haber cumplido con subsanar la observación referida a acreditar sus estudios técnicos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00167-2022-JEE-BONG/JNE, en el extremo que declaró