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57 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, en razón de que la exclusión es una medida desproporcionada, toda vez que solo se trató de un error involuntario al anexar el título de contadora pública de la citada candidata, en lugar del título técnico requerido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 17 contempla: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.3. El numeral 28.5 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.5 Los documentos que sustentan la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de Fiscalización. [...] 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la señora candidata al considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de estudios técnicos consignados en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 2.2. De la revisión de los autos, se aprecia que el JEE utilizó la etapa de cali fi cación para realizar observaciones de fondo a la DJHV de la señora candidata, no debiendo de formular observación respecto al sustento de los estudios técnicos consignados en su DJHV, toda vez que este análisis es propio de la etapa de fi scalización, conforme lo establece el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), y no es propio de la etapa de cali fi cación regulada por el artículo 29 del mismo reglamento (ver SN 1.4.). Por ende, esta observación no debió de haber sido formulada por el JEE para efectos de conceder la inscripción de lista de candidatos de la OP, por lo que debe ser de recibo el argumento expuesto por el recurrente en este extremo. 2.3. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la Resolución Nº 00167-2022-JEE-BONG/JNE, del 21 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, en el marco de las EMR 2022. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00167-2022-JEE-BONG/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Januaria Bazán Zelada, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Florida, provincia Bongará, departamento Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de la candidata mencionada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093749-1