Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / Mirzo Pavel Núñez Rivera, candidato a tercer regidor para el Concejo Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00069-2022-JEE- CMNA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, la OP), en razón de que no se presentó correctamente fi rmado el Anexo 1 de toda la lista de candidatos, ni se acreditó el tiempo de domicilio de los candidatos a primer y tercer regidor, y tampoco se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos a segundo y tercer regidor. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otras, referidas al señor candidato. 1.3. A través de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-CMNA/ JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no haber subsanado una de las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N. 00240-2022-JEE-CMNA/JNE, argumentando, esencialmente, que dicho pronunciamiento adolece de debida motivación y afecta el derecho a la participación política del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 24, 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […]Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción del señor candidato por no cumplir a cabalidad con presentar la documentación que le fuera requerida, toda vez que no adjuntó documento idóneo que acredite su domicilio en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos años, contraviniendo lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se verifi ca que el señor recurrente no adjuntó, en la etapa de subsanación, documento alguno que acredite la residencia del señor candidato por los últimos dos años. Por consiguiente, se colige que la OP no subsanó, en la debida oportunidad, la observación efectuada por el JEE, por lo que correspondía que este declarara la improcedencia de la solicitud de inscripción respecto del señor candidato, conforme a lo previsto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.1. Sumado a lo antes señalado, de la revisión del lugar de nacimiento, así como de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y