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58 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00103-2022-JEE- LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2245-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019704 SAN MARTIN DE PORRES - LIMA - LIMAJEE CAYLLOMA (ERM.2022006285)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00103-2022-JEE-LIN2/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente por extemporánea su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) En el Formato Único de las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos, don Cesar Augusto Vargas Gutierrez y don Marco Antonio Carrillo Taquia, declararon tener estudios universitarios, sin embargo, los espacios a ser llenados con la información correspondiente, fueron dejados en blanco. b) La OP no acompañó los documentos que sustente la información registrada en la DJHV de la lista de candidatos. c) Las declaraciones juradas contenidas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) no se encuentran fi rmadas con la fecha correspondiente. d) La OP no cumplió con adjuntar los documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda. e) Las declaraciones de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) no se encuentran fi rmadas con la fecha correspondiente. f) La OP no presentó el documento, en el cual, conste la renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, de los candidatos. g) La OP omitió presentar los cargos de las solicitudes de licencias sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de la inscripción de la lista de candidatos de la OP, por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00103-2022-JEE-LIN2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Fue imposible ingresar el escrito de subsanación y anexos porque el sistema colapsó y presentó averías que no permitieron realizar una e fi ciente labor de la presentación en el sistema SIJE; es por ello que, por medio de Mesa Virtual del JNE a horas 19:00 horas del día 17 de junio de 2022, se presentó dicho escrito; cumpliéndose con subsanar la omisión advertida en el plazo establecido. b) No se puede desconocer la recepción de la misma porque la mesa de partes virtual del JNE está habilitada y es un medio válido para la recepción de los documentos necesarios a través de la cual se les permite a los usuarios remitir electrónicamente e iniciar un trámite jurisdiccional ante el JNE o el JEE. c) El primer escrito de subsanación se ingresó a las 19:00 horas, mediante el usuario 45663526 perteneciente a don Hector Paul Tripul Nunto, documento que tuvo demora en cargar hasta las 20:20 horas, porque el SIJE se encontraba colapsado; por lo que, se tuvo que crear otro archivo a las 08:16 horas terminando a las 08:28 horas del mismo 17 de junio de 2022, pues la anterior presentación aparentemente habría sido infructuosa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final señala: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...].