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52 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / Elecciones Regionales y Municipales 2018, se veri fi ca que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, es decir, un distrito distinto al que postula. 2.3. Ante lo expuesto, y estando a que los anexos adjuntos al recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Zúñiga Velando, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00240-2022-JEE-CMNA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Mirzo Pavel Núñez Rivera, candidato a tercer regidor para la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093745-1 Confirman la Resolución Nº 00146-2022- JEE-SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2012-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023147 ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022013243) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de fecha 26 de julio de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-SAPU/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-SAPU/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) A la fecha de presentación del escrito de subsanación era aplicable lo establecido en la Ley Nº 31465, norma legal que establece de forma permanente la digitalización y sistematización de todos los procedimientos en las entidades de la administración pública. b) Aun cuando el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) señala como horario de presentación de escrito desde las 8:00 a las 20:00 horas, este extremo ha sido modi fi cado por la Ley Nº 31465, que de forma expresa señala que el horario para la presentación de escritos en caso de entidades que cuenten con mesa de partes virtual se extiende durante todo el día; por lo que se advierte que la resolución apelada realizó la aplicación de una norma modi fi cada, declarando indebidamente la improcedencia. c) La resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada el día 26 de junio de 2022, a las 09:24:11 horas; por lo que surte efectos al segundo día siguiente en que ingresa la notifi cación a la casilla electrónica, conforme así lo ha dispuesto la Corte Suprema; en ese sentido, y dado que el escrito de subsanación fue presentado el día 28 de junio de 2022, a las 20:47:55 horas, sí se encontraría dentro del término legal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final señala: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación