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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00160-2022-JEE-SAPU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00044-2022-JEE-SAPU/JNE, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, bajo los siguientes motivos: a) Los señores candidatos no cumplieron con adjuntar el Anexo 1, con fecha igual o posterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) La candidata a regidora Nº 6, doña Traquelina Calizaya Bravo, no cumple con acreditar los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula. c) El candidato a alcalde, don Percy Villalva Mamani, consigna en su DJHV que labora como especialista en la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Ananea en el año 2022, no cumpliendo con adjuntar el cargo de la solicitud sin goce de haber. Asimismo, consignó en su DJHV tres bienes inmuebles no inscritos en la SUNARP, por lo que no cumple con adjuntar la documentación que sustente lo declarado, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). d) Respecto al candidato a regidor Nº 7, don Pio Sabino Mamani, se le requiere que adjunte los documentos que sustenten la información sobre relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos que consignó en su DJHV. En el Anexo 3 se ha omitido consignar el lugar y fecha; asimismo, no acompañan los documentos que sustente la información sobre bienes no registrados en la SUNARP. Por ende, concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia. 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), en tanto presentó su escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIO2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00160-2022-JEE- SAPU/JNE, principalmente, bajo los siguientes términos: a) El JEE incurre en error al aceptar los escritos virtuales solo hasta las 20:00 horas, debiendo atender hasta las 23:59 horas del último día hábil de subsanación, ello en atención a la vigencia de la Ley Nº 31465, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 4 de mayo de 2022, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fi n de facilitar la recepción documental. b) El JEE no tuvo en cuenta el mandato e impero de la Ley Nº 31465, la misma que en su artículo 117 facilita la recepción documental digital las 24 horas del día los 7 días de la semana. c) El Reglamento de Inscripción y la Resolución Nº 069-2022-JNE son contradictorias a la Ley Nº 31465, por lo que, en aplicación al principio de jerarquía de normas, son inaplicables dichas normativas reglamentarias. Asimismo, del artículo 103 de la Constitución Política del Estado, es aplicable para el presente caso una derogación tácita que resulta de la incompatibilidad, contradicción o absorción entre las disposiciones de una ley nueva y una antigua. d) El señor recurrente presenta como medios probatorios el cargo de recepción y su respectivo escrito de subsanación con sus anexos, asimismo, la constancia de juez de paz en la que re fi ere que solo existe internet inalámbrico y/o wi fi los cuales son de fi cientes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 1 y 2, señalan lo siguiente: Artículo 1.- Objeto Regular las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante los procesos de elecciones municipales, así como regular la participación de los extranjeros residentes en el Perú, en las elecciones municipales. Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las entidades públicas, ciudadanía en general y ciudadanos extranjeros residentes en el Perú que participan en los procesos de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias. 1.2. Los artículos 28 y 29 determinan lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago