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72 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 17 contempla: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.3. El literal b del artículo 24 re fi ere: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos […]24.b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] 1.4. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.5. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción del señor candidato y la señora candidata 2 al considerar que no se cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación del tiempo de domicilio en la jurisdicción a la que postula el primero, y a la acreditación del bien inmueble consignado por la segunda. 2.2. Se advierte que al escrito de subsanación se acompañó el certi fi cado domiciliario, del 29 de junio de 2022, emitido por el subprefecto de Coata; la constancia de domicilio emitida por el juez de paz de la única nominación de Soraza, del 30 del mismo mes y año; y la constancia de posesión emitida por presidente de la Comunidad Campesina de Santiago de Soraza, en los que se señala que el señor candidato domicilia en el distrito de Coata. 2.3. Al respecto, el certificado y constancias domiciliarias adjuntas acreditan únicamente el hecho concreto y actual de que el señor candidato registra domicilio en el distrito de Coata, provincia y departamento de Puno, el 29 de junio de 2022 (fecha de emisión del certificado), pero no que domicilia (desde el 14 de junio de 2020) en el distrito donde postula por un tiempo igual o superior a dos (2) años continuos computados al 14 de junio del 2022 (fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos). 2.4. Debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 3. 2.5. Sin embargo, el señor recurrente alega que el señor candidato habría nacido en el distrito de Coata, precisando que, si bien en su partida de nacimiento se consigna como lugar de nacimiento la parcialidad de Soraza - Comunidad Campesina Santiago de Soraza, esta fue incorporada al distrito de Coata desde el año 2008, conforme se establece en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 292-2008-PR-GR PUNO, hecho que se encuentra inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con Partida Registral Nº 11005562. 2.6. Efectivamente, de la búsqueda de la información pública referida por el señor recurrente, se logra apreciar de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 292-2008-PR-GR PUNO, de fecha 15 de diciembre de 2008, que resolvió disponer la incorporación de las Comunidades Campesinas de Soraza y Santiago de Soraza al distrito de Coata, provincia y departamento de Puno. Así también, de la revisión de la Ordenanza Municipal Nº 279-CMPP, de fecha 6 de octubre de 2010, se aprecia en su contenido el siguiente párrafo: Que, de autos se desprende que después de un prolongado trámite de parte de las autoridades y pobladores del Centro Pablado de Soraza, se ha conseguido mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 292-2008-PR-GR PUNO, de fecha 15 de diciembre, el pronunciamiento del Gobierno Regional, por el que se resuelve incorporar a las Comunidades Campesinas de