Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. A fi n de corroborar la información, se solicitó informe a los especialistas en tecnología de la información de la Secretaría General, para que se precise si se presentaron las listas de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso y la Municipalidad Distrital de Ventanilla como alega la organización política. 2.5. Mediante el Informe Nº 067-2022-ATD-SG/JNE, del 12 de julio de 2022, el área técnica señalo que no se presentó ninguna solitud de inscripción en la Mesa de Partes del SIJE, sección de solicitudes de inscripción del proceso ERM 2022 referente a la lista de candidatos para la Municipal Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, como a continuación se detalla: 2.6. A través del Informe Nº 000150-2022-ATD-SG/JNE, del 22 de julio de 2022, la referida área técnica comunicó que se hizo la búsqueda de información vinculada al cargo de recepción, signado con la solicitud Nº 202200021713, presentado a las 21:18:13 horas del 17 de junio de 2022, habiéndose advertido que este corresponde a la solicitud remitida por don Iván Arnaldo Jijón Torres, personero legal acreditado por la OP ante el JEE, con el fi n de inscribir la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la misma que fue registrada y presentada en la sección de la Mesa de Partes del SIJE, que corresponde a la Consulta Popular de Revocatoria 2021, como a continuación se detalla: 2.7. Como se evidencia, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ventanilla fue presentada el 17 de junio de 2022 a las 21:18:13 horas, por tanto, está dentro del plazo establecido, según el Cronograma Electoral y el Acuerdo del Pleno del JNE (ver SN 1.2.). 2.8. Asimismo, ha quedado establecido que el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos que acompaña la señora recurrente, cuyo número de solicitud es el 202200021713, se vincula únicamente a la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y se desestima que constituya medio de prueba que acredite la supuesta presentación de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. 2.9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, concluye que corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación; consecuentemente, declarar la nulidad de la Resolución Nº 00419-2022-JEE-CALL/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ventanilla y con fi rmar la resolución referida en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,