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48 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / cuales se materializa la vinculación eléctrica de un Cliente de Suministro Eléctrico con el respectivo Suministrador de Servicios de Transporte.” 4.9. Finalmente, de acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 y el artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, de ser el caso que ambas partes no lleguen a un acuerdo respecto a los términos y condiciones para el acceso a las redes, Osinergmin, a solicitud de parte, podrá emitir un Mandato de Conexión, previa opinión de la otra parte involucrada. SOBRE LA CALIFICACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO AL QUE SE SOLICITA ACCESO: SET VIÑANI 4.10. Según el artículo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, los sistemas de transmisión se clasi fi can en: Sistema Garantizado de Transmisión (SGT), SCT, Sistema Principal de Transmisión (SPT) y SST. La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial. Todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del SGT y el SCT, en tanto que, todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del SPT y del SST. 4.11. Al respecto, de acuerdo al acta de puesta en servicio Nº 001-2017-ELECTROSUR, el Transformador de la SET Viñani 66/10,5/10,5kV 20-25/20-25/7-9MVA (ONAN-ONAF), fue puesto en servicio el 14 de octubre de 2016, por lo que es cali fi cado como perteneciente al SCT. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA SET VIÑANI Y DEMANDA PROYECTADA 4.12. El área del proyecto de COELVISAC para la conexión en 10,5 kV a la SET Viñani de ELECTROSUR se ubica a 18 km del distrito, provincia y departamento de Tacna. 4.13. El punto de conexión solicitado por COELVISAC, sería en los bornes de las celdas de salida Nº 4 y Nº 5 de 10,5 kV de la SET Viñani de la concesión de ELECTROSUR. 4.14. Asimismo, de la “Memoria descriptiva del proyecto de distribución 10,5kV-22,9kV, SE Hospicio-Tacna” se aprecia la proyección de la demanda requerida del proyecto de COELVISAC: 1,68 MW, 6,23 MW y 6,41 MW para los años 2022, 2023 y 2024 respectivamente, conforme al siguiente detalle: CUADRO DE CARGAS 2022 2023 2024 1.68 MW 6.23 MW 6.41 MW HFP:1.678 MW HP: 0.335 MW HFP: 6.63 MW HP: 1.245 MW HFP: 6.411 MW HP: 1.282 MW Fuente: Memoria descriptiva del proyecto de COELVISAC FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES 4.15. De acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 del Reglamento de Transmisión, si habiendo Capacidad de Conexión y el titular de la instalación se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, Osinergmin emitirá el correspondiente mandato de conexión. Asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, exige que el obligado (titular de la instalación) y el solicitante, traten de llegar a un acuerdo sobre los términos del acceso a las redes, antes de acudir ante Osinergmin vía solicitud de mandato de conexión: “9.1 Si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podrá solicitar que OSINERG emita un mandato de conexión”. 4.16. Conforme se desprende de los numerales 2.1 a 3.5 precedentes, no se aprecia que ELECTROSUR haya dado una respuesta positiva a las diversas comunicaciones remitidas por COELVISAC, sino que ELECTROSUR señala que la SET Viñani fue diseñada en base al crecimiento futuro de sus usuarios de la zona y que las instalaciones del SCT son consecuencia de la aprobación por parte de Osinergmin, de un PIT de nuevas instalaciones del sistema de transmisión, que especi fi ca el sustento, justi fi cación y bene fi ciarios de las instalaciones a implementar, por lo que, considerando además lo establecido en el artículo 34 de la LCE, no se otorgó el acceso solicitado sin la aprobación de Osinergmin. 4.17. De lo expuesto, se concluye la denegatoria de ELECTROSUR de brindar a COELVISAC el acceso a la SET Viñani; por lo que, corresponde evaluar el otorgamiento de un mandato de conexión, en el que se evalúe los términos y condiciones de fi nitivos que permitan, de corresponder, acceder al pedido formulado por COELVISAC. DE LA VIABILIDAD TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE COELVISAC E INSPECCIÓN DE CAMPO 4.18. Habiéndose determinado que existe una negativa al mandato de conexión, debemos determinar si en términos del Reglamento de Transmisión existe Capacidad de Conexión para otorgar el mandato de conexión solicitado. Ello, en concordancia con lo señalado en los numerales 11.2 y 11.3 del Reglamento de Transmisión. 4.19. COELVISAC expresa que el proyecto de su Red de Distribución se alimentaría desde la SET Viñani de ELECTROSUR, conectándose a los bornes de las celdas de salida número 4 y 5 en 10,5 kV. Asimismo, señala que aproximadamente a 3,5 km de la SET Viñani se instalará un autotransformador de 10,5/22,9 kV para atender un porcentaje de la demanda en 22,9 kV. 4.20. En la inspección de campo, se veri fi có que la SET Viñani cuenta con siete (7) celdas en 10,5 kV, que consta de lo siguiente: cinco (5) celdas de alimentadores, una (1) celda de transformación y una (1) celda para los servicios auxiliares. Cabe señalar que todas las celdas de alimentadores se encuentran en servicio atendiendo la demanda de ELECTROSUR y cuentan con sus respectivas actas de puesta en servicio. Asimismo, en dicha inspección de campo, se ha observado que existe espacio para la implementación de nuevas celdas en media tensión, tal como se describe en el Informe Técnico Nº DSE-STE-273-2022. 4.21. Adicionalmente, se veri fi có que la SET Vinañi tiene un transformador de potencia de relación 66/10,5/10,5 kV y de capacidad 25/25/9 MVA-ONAF. Un devanado en 10,5kV alimenta a las cargas y el otro devanado de 10,5kV es de compensación. 4.22. Las máximas demandas en los devanados de 66 kV, 10,5 kV y de cada uno de los alimentadores de 10,5kV para los meses de enero hasta junio del 2022, remitidos por ELECTROSUR, se muestran en el Informe Técnico Nº DSE-STE-273-2022. 4.23. Por otro lado, obra en el expediente las máximas demandas de las factibilidades aprobadas por ELECTROSUR en 10,5 kV, observándose que en dos (2) de ellas el punto de diseño otorgado por ELECTROSUR no está vigente de acuerdo al numeral 10.2.4 de la Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE “Norma de procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de utilización en media tensión en zonas de concesión de distribución”. 4.24. En ese sentido, sin considerar dichas factibilidades para el cálculo de las máximas demandas de las factibilidades aprobadas por ELECTROSUR, se tiene un total de 6,13 MW de potencia eléctrica aprobadas por ELECTROSUR. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD DE CONEXIÓN4.25. Como la capacidad de potencia en el devanado de 10,5 kV (25 MVA-ONAF) que alimenta a las cargas es de 23,75 MW (fp=0,95), considerando una máxima demanda de 6,13 MW (ocurrido en marzo del 2022) y con las máximas demandas de las factibilidades aprobadas por ELECTROSUR que son en total 6,13 MW, la capacidad