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51 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 072-2003-PCM, establece que las entidades mediante resolución de la máxima autoridad deben designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público. Que, en ese contexto, mediante Resolución N.º 024-2017-SUNASS-PCD se designó a la señora Pamela Paliza Romero como servidora responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública en la sede central de la SUNASS. Sin embargo, el vínculo laboral con la mencionada servidora se ha extinguido, siendo necesario designar una nueva responsable en la sede central y a quien haga sus veces ante su ausencia. De conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 3 y 4 de su reglamento y el artículo 55 del Reglamento General de SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º .- DESIGNAR a la señora LIZ MILAGROS PAUCAR DÍAZ como titular responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en la sede central de la SUNASS. Artículo 2º .- DESIGNAR al señor JOSÉ ANTONIO TORRES VELA como responsable alterno de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la sede central de la SUNASS en caso de ausencia de la titular. Artículo 3º .- DEJAR sin efecto las Resoluciones de Presidencia Nºs. 024-2017-SUNASS-PCD y 028-2019-SUNASS-PCD. Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), y que su copia se coloque en un lugar visible de la sede central. Regístrese, comuníquese y difúndaseMAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2096384-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de julio de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 172-2022-INEI Lima, 16 de agosto de 2022CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edi fi cación de las seis (6) Áreas Geográ fi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2022/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Julio de 2022 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución