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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / que se dispone en el transformador de la SET Viñani será de 23,75 – 6,13 - 6,13 = 11,49 MW. 4.26. De otro lado, conforme a las simulaciones de fl ujo de carga realizado por COELVISAC para los años 2022, 2023 y 2024 con la carga proyectada a ser asumida en la SET Viñani en 10,5 kV, se aprecia que los valores de tensión en 66 kV y 10,5 kV de dicha SET, se encuentran dentro de la tolerancia indicada en la NTCSE, lo cual no ha sido cuestionado por ELECTROSUR en el presente caso, es decir, el transformador de la SET Viñani tiene capacidad de conexión para asumir las cargas del proyecto de la red de distribución de COELVISAC. 4.27. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, se determina que existe Capacidad de Conexión en la barra de 10,5 kV del transformador de la SET Viñani para la atención de la carga requerida por COELVISAC hasta el año 2024; por lo que, ELECTROSUR deberá proporcionar todas las facilidades necesarias para el libre acceso. RESPECTO AL PUNTO DE CONEXIÓN Y ASPECTOS ADICIONALES 4.28. Por otro lado, COELVISAC ha informado que sus clientes a ser atendidos desde la SET Viñani son clientes libres, lo que se ajusta a lo establecido por el literal d) del artículo 34 de la LCE. Asimismo, expresa que el proyecto de su Red de Distribución se alimentaría desde la SET Viñani, conectándose a los bornes de las celdas de salida número 4 y 5 en 10,5 kV. Al respecto, según lo precisado en el numeral 4.20 precedente, no es posible la conexión solicitada por COELVISAC en los bornes de salida de las celdas 4 y 5, por lo que deberá conectarse bajo otras alternativas, considerando que sí existe Capacidad de Conexión conforme a lo descrito en los numerales 4.25 a 4.27 precedentes. 4.29. Con respecto a lo mencionado por ELECTROSUR, respecto a que en la zona de la Yarada, existen restricciones en la extracción de agua subterránea, por lo que a todo usuario que requiera energía eléctrica en dicha zona, debe cumplir con los requisitos que establece la normativa de la materia, que vienen siendo cumplidos de forma estricta por ELECTROSUR y lo propio debería hacer COELVISAC, este aspecto no puede constituir un impedimento o condicionamiento para el libre acceso a la SET Viñani, por cuanto conforme al Reglamento de Transmisión, debe veri fi carse si existe Capacidad de Conexión y si se cumple con los requerimientos previstos por la NTCSE, siendo competencia de Osinergmin verifi car el cumplimiento de la normativa prevista en el sector eléctrico. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a los agentes dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa correspondiente de otros sectores. 4.30. Por tanto, habiendo Capacidad de Conexión en la barra de 10,5 kV de la SET Viñani, y considerando que el per fi l de tensiones resultantes de las simulaciones de fl ujos de potencia indica que se encuentran dentro del rango permitido por la NTCSE, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de COELVISAC a fi n de que ELECTROSUR le otorgue las facilidades necesarias para viabilizar el libre acceso y uso de la SET Viñani. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el artículo 11 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y en el artículo 9 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión CD Nº 27-2022. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DICTAR Mandato de Conexión a favor de CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C., a fi n de que la empresa ELECTROSUR S.A. le permita viabilizar la conexión de la red de distribución de media tensión en 10,5 kV a la SET Viñani, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente. Artículo 2 º.- Disponer que la empresa ELECTROSUR S.A. otorgue las facilidades necesarias para viabilizar el acceso y uso de la SET Viñani a CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C., considerando que existe Capacidad de Conexión conforme a lo descrito en los numerales 4.25 a 4.27 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorporar el Informe Nº DSE- STE-273-2022 como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4 º.- Disponer que la empresa ELECTROSUR S.A. informe del cumplimiento de la presente resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución. A tal fi n, la División de Supervisión de Electricidad deberá efectuar el seguimiento del proceso de conexión de la red de distribución de CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C. a la SET Viñani de ELECTROSUR S.A. Artículo 5. - Comunicar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD y consignarla, junto con el Informe Nº DSE-STE-273-2022, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin. gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada el 22 de junio de 2003. 2096040-1 Modifican artículos 24 y 39 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” aprobada mediante Resolución N° 198-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 164-2022-OS/CD Lima, 15 de agosto del 2022CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión especí fi ca y fi scalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras; Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente cali fi cadas y clasi fi cadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos especí fi cos para su cali fi cación y clasi fi cación, así como para su selección, contratación, y la ejecución de los servicios que realizan; Que, mediante Resolución Nº 198-2020-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección