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52 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edi fi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográ fi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Julio de 2022, según se detalla en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS No.OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edi ficación de 1 y 2 Pisos Edi ficación de 3 y 4 Pisos Edi ficación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total 1 1,0000 1,0046 1,0046 1,0000 1,0067 1,0067 1,0000 1,0067 1,0067 1,0000 1,0082 1,00822 1,0000 1,0082 1,0082 1,0000 1,0108 1,0108 1,0000 1,0094 1,0094 1,0000 1,0116 1,01163 1,0000 1,0076 1,0076 1,0000 1,0100 1,0100 1,0000 1,0089 1,0089 1,0000 1,0111 1,0111 4 1,0000 1,0075 1,0075 1,0000 1,0098 1,0098 1,0000 1,0086 1,0086 1,0000 1,0106 1,0106 5 1,0000 1,0058 1,0058 1,0000 1,0073 1,0073 1,0000 1,0074 1,0074 1,0000 1,0089 1,00896 1,0000 1,0053 1,0053 1,0000 1,0063 1,0063 1,0000 1,0066 1,0066 1,0000 1,0077 1,0077 Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2096311-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 147-2022-ONP/JF Lima, 15 de agosto de 2022VISTOS: El Memorando N° 1722-2022-OAD/ONP del 5 de julio de 2022, que adjunta el Informe Nº 0055-2022-ONP/OAD.CO del 4 de julio de 2022, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 199-2022-ONP/OPG del 8 de julio de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y el Informe N° 506-2022-ONP/OAJ del 18 de julio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 154-2021- ONP/JF, del 20 de diciembre de 2021, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al año fi scal 2022 del Pliego 095: O fi cina de Normalización Previsional; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado con Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, siendo designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado artículo autoriza a las entidades del Gobierno Nacional para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, siendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso de entidades del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de