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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; correspondiendo publicar la resolución respectiva en el Diario O fi cial El Peruano; Que, como resultado del Concurso Público de Méritos N° 01-2022, se designa a la Sociedad de Auditoría Taboada & Asociados Sociedad Civil, en el marco de la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG; Que, mediante O fi cio N° 001174-2022-CG/GAD, recibido el 9 de junio de 2022, la Contraloría General de la República solicita a la ONP realice la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la auditoría fi nanciera gubernamental de la ONP y del FCR, correspondiente al periodo 2022, ascendente a S/ 1 180 604.00, fi jando como plazo máximo de transferencia el 10 de octubre del 2022; Que, mediante Memorando N° 1722-2022-OAD/ONP del 5 de julio de 2022, que adjunta el Informe Nº 0055- 2022-ONP/OAD.CO del 4 de julio de 2022, la O fi cina de Administración solicita se efectúe la transferencia fi nanciera por la totalidad de la retribución económica correspondiente al periodo 2022, ascendente a S/ 1 180 604.00, en tanto dicha transferencia ha sido requerida por la Contraloría General de la República conforme consta de lo señalado en el considerando precedente; Que, mediante Informe N° 199-2021-ONP/OPG del 8 de julio de 2022, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión emite opinión técnica favorable para que la ONP efectúe la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, requerida mediante Ofi cio N° 001174-2022-CG/GAD, para lo cual informa que se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario – CPP Nº 1271-2022, por el monto de S/ 1 180 604.00 (Un millón ciento ochenta mil seiscientos cuatro y 00/100 soles); Que, contando con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 506- 2022-ONP/OAJ del 18 de julio de 2022, opina que resulta legalmente viable se efectúe la transferencia fi nanciera solicitada por la O fi cina de Administración, conforme a lo señalado en el O fi cio N° 001174-2022-CG/GAD de la Contraloría General de la República; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina de Administración (e), del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y del Gerente General; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10; y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorízase la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del año 2022 del Pliego 095: Ofi cina de Normalización Previsional por S/ 1 180 604.00 (Un millón ciento ochenta mil seiscientos cuatro y 00/100 soles) a favor del Pliego 019- Contraloría General, para fi nanciar la totalidad de la retribución económica, incluido el IGV, correspondiente a la ejecución de la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2022 de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) y del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 095: O fi cina de Normalización Previsional, de acuerdo con el siguiente detalle: CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales PRODUCTO . 3999999 Sin ProductoACTIVIDAD : 5000003 Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMEINTO : 2 Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DE GASTO : 5 Gastos Corrientes2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 1 180 604.00 Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Dispóngase se remita una copia de la presente Resolución a la O fi cina de Administración para que efectúe las acciones que correspondan, dentro del plazo otorgado por la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Publicación Publícase la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y que la O fi cina de Relaciones Institucionales publique la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EFRAIN BORJA ROJAS Jefe 2096216-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 084-2022-SUNEDU/CD Lima, 16 de agosto de 2022 VISTOS:El Informe N° 037-2022-SUNEDU-02-15, y el Informe N° 0052-2022-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, los Informes N° 414-2022-SUNEDU-03-06 y N° 515-2022-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad;