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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / indispensable conforme lo establece el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.3. Siendo así, en cumplimiento del numeral 32.1 del artículo 32 del mismo reglamento, correspondía declarar la improcedencia de su inscripción. En consecuencia, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00442-2022-JEE-CPOR/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros para el Consejo Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2096547-1 Confirman la Resolución N° 00368-2022 -JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2354-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025409 POCOLLAY - TACNA - TACNAJEE TACNA (ERM.2022012686)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Martín Delgadillo Villaca, personero legal titular de la organización política Siempre Tacna (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00368-2022-JEE-TACN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luciano Layme Huanacuni, candidato a regidor Nº 4, para el Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00172-2022-JEE-TACN/ JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Siempre Tacna, concediendo dos (2) días calendario para que la organización política presente los Anexos 1 y 2 debidamente llenados con los datos requeridos por el JEE. 1.2. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual solicitó la valoración de los documentos adjuntados para dar por subsanadas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Posteriormente, con la Resolución Nº 00368-2022-JEE-TACN/JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por haber cumplido con la presentación del Anexo 2, pero no del Anexo 1, a pesar de haber sido requerido para tal efecto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.1. Con el escrito del 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE determinó de modo expreso que la organización política subsane la presentación del Anexo 2, pero no hizo lo mismo con el Anexo 1, lo cual va en contra del debido procedimiento. b) Es necesario mencionar que el levantamiento de las observaciones se realizó en estricto cumplimiento de las observaciones realizadas en la resolución de inadmisibilidad, por lo cual sería materialmente imposible levantar una observación no advertida por el JEE y jurídicamente cuestionable que se declare la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidatura de don Luciano Layme Huanacuni, por no presentar una documentación que no se le solicitó de manera expresa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.6 y 28.8 del artículo 28 señalan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe