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49 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Supremo Nº 021-2019-JUS y su Reglamento, a las servidoras que a continuación se detallan: - Joyce Mariela Huacchillo Jiménez, como Responsable Titular - Mónica Luz Ugarte Loayza, como Responsable Suplente Artículo 3.- Ratifi car a los/las Jefes/as de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado de administración nacional, como responsables de la brindar información de acceso público que se encuentre a su cargo, cuando los interesados presenten sus solicitudes de acceso a la información pública directamente en las sedes administrativas, para lo cual deberán observar el procedimiento y plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y su Reglamento. Artículo 4 .- Precisar que en el supuesto señalado en el artículo precedente, los/las Jefes/as de las Áreas Naturales Protegidas deberán informar a la Gerencia General del SERNANP sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contados desde la fecha de recepción de las mismas. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 133-2019-SERNANP de fecha 27 de mayo de 2019, en atención a los considerandos vertidos en la presente Resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su colocación en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas, así como en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.gob.pe/sernanp. conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ MALDONADO Jefe del SERNANP 2096256-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban el Plan Nacional de Control 2022 Modificado RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 276-2022-CG Lima, 16 de agosto de 2022VISTOS: El Memorando N° 000459-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000058-2022-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000225- 2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley; Que, según el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 018- 2022-CG, de fecha 31 de enero de 2022, se aprobó el Plan Nacional de Control 2022, conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser realizados durante el año 2022 por los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, según los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, esta Entidad Fiscalizadora Superior efectúa el control concurrente a la ejecución de inversiones, así como, a la ejecución de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyo valor total o monto convocado, según sea el caso, supere los diez millones de soles; en tanto que, de acuerdo a su Segunda Disposición Complementaria Final, la Contraloría General de la República emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y modi fi catorias, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control es responsable de elaborar el Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, así como de proponer su actualización o modi fi cación; Que, en dicho contexto, a través de la Resolución de Contraloría N° 185-2022-CG, se aprobó el “Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Período: 2022”, en el que, entre otros, se establecen las metas para la realización de los servicios de control gubernamental por parte de la Contraloría General de la República, a las inversiones y a la ejecución de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyo valor total o monto convocado, supere los diez millones de soles; Que, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante Hoja Informativa N° 000058-2022-CG/SESNC, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, señalada a través del Memorando N° 000459-2022-CG/GMPL, sustenta la propuesta del Plan Nacional de Control 2022 Modi fi cado, con el propósito de optimizar la labor de control gubernamental, planteando para esto, entre otras acciones, la incorporación de las metas del “Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Período: 2022”, a fi n de efectuar un seguimiento integral al desarrollo de los servicios de control; proponiendo, además que se deje sin efecto el “Plan de Acción de Control” que fuera aprobado por Resolución de Contraloría N° 185-2022-CG; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante la Hoja Informativa N° 000225-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000387-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría