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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / b) El proceso de carga de la información se inició desde las 19:10 horas del 30 de junio de 2022, procediendo en múltiples ocasiones a refrescar la página, salir del sistema y reingresar al mismo, así como “reiniciar el sistema de internet”. c) Aun cuando se presentó el escrito y sus anexos, fuera de horario, no fue fuera de la fecha límite, pues se presentó el 30 de junio de 2022, ello sería posible de aceptar por principio de verdad material. d) La falta de información brindada por el Jurado Nacional de Elecciones, respecto al horario y la capacidad máxima de archivos que se podían subir al sistema SIJE, genera error y fallas en los usuarios. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final prevé lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.3. El numeral 1 regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00095-2022-JEE-LAUN/ JNE, del 19 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, debido a que el Anexo 1, así como el Anexo 2 de todos los candidatos fueron suscritos en fecha anterior a la culminación del llenado de sus DJHV. 2.2. Tras haber presentado la OP el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado, el JEE mediante la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LAUN/JNE, del 6 de julio de 2022, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 2.3. De ahí que, sea materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.4. De los actuados se aprecia que, mediante la Noti fi cación Nº 34449-2022-LAUN, se noti fi có la resolución de inadmisibilidad, el 28 de junio de 2022, a las 17:56:44 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE (MPVSIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas, y que fuera de dicho horario se entenderá por efectuada la presentación al día siguiente (ver SN 1.2. y 1.3.); por ende, la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 30 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Sin embargo, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 30 de junio de 2022, a las 20:24:27 horas , horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la MPVSIJE. Por consiguiente, corresponde tener como presentado el referido escrito el 1 de julio del mismo año, esto es fuera del plazo concedido. 2.7. Con relación al argumento de que el inicio del proceso de carga empezó desde las 19:10 horas del 30 de junio último y que debido a la lentitud del sistema SIJE se terminó de cargar luego de las 20:00 horas; del Informe Nº 000130-2022-ATD-SG/JNE, se detalla lo siguiente: