Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para el cargo de Jefes de OCI de diversas entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de San Martín, con base en la Ley Nº 31419, su Reglamento, la Directiva de los OCI, el Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 225-2020-CG, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000469-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000388-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría de término de designación y de designación en el cargo de Jefe del OCI de diversas entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de San Martín, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría Nº 124-2021-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, de los profesionales que se detallan a continuación: Nº ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BELLAVISTADÍAZ MEDINA, JESÚS ALEX PAUL45807014 2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍNPASTOR CÁRDENAS, LUIS ENRIQUE40495252 3PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYOVALLES VALLES, ALIRIAN ALEVORITH40155033 Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: Nº ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBADÍAZ MEDINA, JESÚS ALEX PAUL45807014 2PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYOPASTOR CÁRDENAS, LUIS ENRIQUE40495252 Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente.Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado al órgano o unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2096615-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00172-2022-JEE- LAUN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2068-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021707 ALCA - LA UNIÓN - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2022013369)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Franklin Quispe Aguilar, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LAUN/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00095-2022-JEE- LAUN/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), al observar que los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos no estaban suscritos, con fecha igual o posterior al término del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por presentar el escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Al cargar el escrito de subsanación a través del sistema Declara y SIJE, hubo de fi ciencias y demoras.