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56 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ CASTRO como Asesor de la O fi cina de Recursos Humanos, con efectividad anticipada al 18 de agosto de 2022. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO MARTIN UBILLUS SORIANO Gerente General (e) 2097219-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 086-2022-SUNEDU Lima, 19 de agosto de 2022VISTO:El Informe N° 0799-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de agosto de 2022 de la Dirección de Licenciamiento, y el Informe N° 0548-2022-SUNEDU-03-06 del 16 de agosto de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa; responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que, entre las funciones de la Sunedu, se encuentra la de normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el cual contenía, entre otros, el Plan de Implementación progresiva del proceso de licenciamiento institucional, el mismo que iniciaría el 15 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en dicho modelo; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (en adelante, Reglamento de Licenciamiento); Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD (en adelante, RCD 096-2019), publicada el 23 de julio de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu modi fi ca el Reglamento de Licenciamiento, principalmente en los siguientes tres (3) extremos: (i) se incorporó en el Reglamento de Licenciamiento el listado de los requisitos de admisibilidad que las universidades debían presentar con su solicitud de licenciamiento institucional (artículo 15); (ii) se incorporó en el Reglamento de Licenciamiento el listado de los requisitos de admisibilidad que las universidades debían presentar con su solicitud de modi fi cación de licencia institucional (artículos 30 y 31); y, se precisaron los seis (6) escenarios de modi fi cación de licencia institucional que podrían presentarse (artículo 31); y, (iii) se incorporó en el Reglamento de Licenciamiento un capítulo dedicado a regular el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados (Capítulo V, del artículo 32 al artículo 42); Que, por medio de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD (en adelante, RCD 105-2020), publicada el 25 de agosto de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu, entre otros, aprueba las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia”, y el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”; asimismo, incorpora diversos numerales al Reglamento de Licenciamiento; Que, debido a la ampliación de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia nacional, por la propagación de la COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022. De esta manera, mediante Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, se aprueba el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano”, en cuyo “Eje 4: Educación Superior”, señala que se impulsará la implementación de la modalidad a distancia y semipresencial, de tal manera que se fortalezca la educación superior y técnico-productiva, con condiciones de calidad; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD, se dispone suspender, hasta el 31 de diciembre de 2022, la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, en los supuestos en los que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en locales ya autorizados para la prestación de estos. En atención a ello, a partir del 01 de enero de 2023, todas las universidades y escuelas de posgrado que pretendan ofrecer y prestar con carácter permanente el servicio educativo en modalidad semipresencial o a distancia, sin que estas modalidades hayan sido reconocidas en sus respectivas licencias, deberán presentar previamente una solicitud de modi fi cación de licencia institucional ante la Sunedu, conforme al marco normativo vigente en dicho momento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU, publicada el 18 de junio de 2022 y su modi fi catoria, se dispone que excepcionalmente y en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19, durante el segundo semestre del año 2022 y hasta culminar los ciclos iniciados en el año 2022, las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado pueden retornar a la presencialidad de forma gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Sunedu;