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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / 2.2. Al respecto, se advierte que mediante la Resolución Nº 00041-2022-JEE-LAUN/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata debido a que no consignó la fecha de suscripción del Anexo 1, se dejó claramente establecido que, según lo previsto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.2.), la fecha debía ser la misma o una posterior al llenado de la DJHV. 2.3. Pese a ello, el señor recurrente presentó el Anexo 1 que la señora candidata suscribió el 13 de mayo de 2022, por lo que queda claro que no cumplió con la subsanación requerida de manera oportuna, pues recién presentó el anexo corregido adjunto a su recurso de apelación. 2.4. Respecto a la presentación del Anexo 1 como medio probatorio, se debe señalar que en esta etapa impugnatoria no son admisibles nuevos medios probatorios, en tanto no se adecúan a los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), por tanto, no procede valorarlos. 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias acotadas, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00155-2022-JEE-LAUN/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Anyi Brillit Zúñiga Escobar, como candidata a regidora Nº 4 para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097776-1Confirman la Resolución N° 00101-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 1607-2022-JNE Expediente ERM.2022020605 TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022017140) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00101-2022-JEE-TBPT/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Provincial de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó principalmente en que: a) De la revisión a la solicitud de inscripción de lista de candidatos y los documentos adjuntos presentados por el señor recurrente se advierte que, la OP, no inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara, para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, dentro del plazo establecido hasta el 14 de junio de 2022, por lo que, se ha presentado la solicitud de inscripción fi rmada por el señor recurrente, el día 15 de junio del mismo año, y conforme a lo prescrito en el artículo 22º del reglamento y el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio, las solicitudes de inscripción sólo podían iniciarse hasta el 14 de junio de 2022. b) Así mismo señala que, conforme se evidencia de los documentos, DJHV de los candidatos, Solicitud de Inscripción, y Anexos, todos tienen fecha generada el 15 de junio de 2022, por lo que la referida OP no ha cumplido con presentar su solicitud de inscripción en el plazo establecido, en este contexto, de la información extraída del sistema Sije, el JEE determinó fehacientemente que, la primera interacción con el sistema Declara fue el 15 de junio de 2022, a horas 12:26:00, por lo que, en este sentido, corresponde declarar la improcedencia de la lista de candidatos de la OP, por presentar su solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en las normas electorales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Si bien es cierto, el 14 de junio del presente año, el Pleno del Supremo Tribunal Electoral, en uso de sus atribuciones, acordó conceder excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computados desde las 00.00 horas del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de