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27 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / don José Wilder Bueno Núñez, candidato a segundo regidor; don Zilpa Aray Solís, candidato a tercer regidor, y doña Jakeline Giovanna Gutiérrez Alvarado, candidata a quinta regidora, para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00107-2022-JEE- TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Beingolea Sánchez, candidato a alcalde, y doña Lucy Orneta Garces, candidata a primera regidora, para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2097771-1 Confirman la Resolución N° 00215-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1875-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021421 SAN JUAN DE YANAC - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022007725)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CHIN/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00046-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual refi ere que subsanó las observaciones con la presentación en un solo archivo que incluye todos los documentos que las normas legales establecen como requisitos. 1.3. Asimismo, el 2 de julio de 2022, presentó un nuevo escrito de subsanación con el cual adjuntó documentación complementaria, con el argumento de que, por error material, no anexó oportunamente la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de los candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac. 1.4. Posteriormente, con la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CHIN/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por no cumplir con subsanar todas las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En autos obran las DJHV de todos los candidatos; sin embargo, por errores del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), no se ha podido consignar las fi rmas digitales en dichos documentos, lo cual se reportó como incidencia. b) El Jurado Nacional de Elecciones no ha capacitado a los personeros legales para que puedan ingresar los documentos de subsanación en un solo archivo digital, lo cual ha colocado a sus candidatos en estado de indefensión. c) La fi rma digital del personero legal en las DJHV de los candidatos es un requisito de forma, mas no de fondo, por lo que exigirlo es contrario al derecho a la participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. [...] 1.2. El numeral 28.4 del artículo 28 señala lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: