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23 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos, solicitando se revoque la resolución impugnada y se disponga la admisión de los mismos, para cuyo efecto, argumentó, en resumen, lo siguiente: a) Don Ricardo Hugo Aliaga Jiménez: Refi ere el señor recurrente que si se efectuó el pago por la inscripción del señor candidato conforme se evidencia con el comprobante que se adjuntó a la apelación. b) Don Ángel Bernardo Cóndor Aguilar: Refi ere el señor recurrente que por error material no presentó el Anexo Nº 1 del señor candidato, por lo que es adjuntado al recurso de apelación. c) Doña Tatiana Kely Torres Ramírez:- Re fi ere el señor recurrente que la señora candidata acreditó que cuenta con domicilio permanente en la provincia de Concepción. - Asimismo, presentó la declaración jurada de domicilio múltiple, declaración jurada de domicilio, contrato de arrendamiento, certi fi cado domiciliario notarial y el Memorial Nº 01, suscrito por 25 ciudadanos de la provincia de Concepción. d) Doña Mayumi Luz Limachi Espinoza:- Re fi ere el señor recurrente que la candidata acreditó que cuenta con domicilio permanente en la provincia de Concepción. - Asimismo, adjuntó copia de su DNI y de su carné militar. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.1. El numeral 2 del artículo 13 establece lo siguiente: Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 1.2. El último párrafo del artículo 30 establece lo siguiente: De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El numeral 6.1, del artículo 6, establece lo siguiente: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones:6.1 Accesitario para eventual reemplazo : Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. [...] 1.4. El literal c del artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere: [...]Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple, previsto en el artículo 35 del Código Civil 2. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula. 1.5. El numeral 28.2, del artículo 28 prescribe: 28.2 Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: a. En la fórmula para las elecciones regionales, debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representan, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elijan dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos. [...] 1.6. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: 30.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 a 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. En caso de que la organización política presente la solicitud de inscripción con anterioridad a la fecha límite señalada en el artículo 23 del presente reglamento, esto es, al 14 de junio de 2022, el JEE reserva la cali fi cación de la fórmula hasta después de la referida fecha, a fi n de veri fi car el cumplimiento de la paridad horizontal, sin perjuicio de continuar con la cali fi cación de la lista de candidatos a consejeros. En el Código Civil1.7. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.8. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de