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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora tachante alega que el señor candidato tiene sentencia condenatoria por el delito de violación de la libertad de trabajo – atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, del 25 de enero de 2019, impuesta por el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Quispicanchis, Cusco, que le impuso pena privativa de la libertad de cuatro (4) años, suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años (Expediente Nº 00189-2015-57-1014-JR-PE-01), y que está impedido de postular en razón de los artículos 34-A y 39-A de la Carta Magna. 2.2. De los documentos adjuntos, en el escrito de tacha, se veri fi ca que: a) La DJHV del señor candidato. b) La copia de la Sentencia, del 25 de enero de 2019 (Expediente Nº 0189-2015-57-1014-JR-PE-01), expedida por el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Quispicanchis, que resolvió, en un extremo, condenar al señor candidato como autor del delito de violación de la libertad de trabajo, subtipo de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por comisión por omisión, tipi fi cado en el artículo 168-A del Código Penal, imponiendo a cuatro (4) años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años. c) Copia de la Resolución, del 16 de julio de 2020 (Queja NCPP Nº 1209-2019 Cusco), expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado el recurso de queja interpuesto por el señor candidato en contra de la Resolución Nº 26, del 1 octubre de 2019, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones - Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el señor candidato en contra de la sentencia de vista, contenida en la Resolución Nº 24, del 28 de agosto de 2019, con la cual se con fi rmó la de primera instancia. d) Copia de O fi cio Nº 69434-2022-B-WEB-RNC- GSJR-GG, del 4 de julio de 2022, en el cual el señor candidato registra antecedente penal por el delito de violación de la libertad de trabajo. 2.3. Por otro lado, el señor recurrente, en la absolución de la tacha, sostiene que el señor candidato no se encuentra dentro de los alcances del artículo 34-A de la Carta Magna, porque fue condenado, el 25 de enero de 2019, a la pena de cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejercicio por el plazo de tres (3) años, cumpliéndose el periodo de prueba, el 24 de enero de 2022, en aplicación del numeral 1 del artículo 402 del NCPP (ver SN 1.2.), que regula la ejecución provisional de la condena, aunque se interponga recurso de apelación. De igual forma, señala que al fi nalizar el periodo de prueba opera la rehabilitación automática, y que la sentencia tiene la calidad de no pronunciada. 2.4. Contrario a lo señalado por el señor recurrente, el JEE considera que a partir del 1 de octubre de 2019 –fecha de sentencia de segunda instancia– que con fi rmó la condena suspendida, es que se inició el cómputo del periodo de prueba, por tres (3) años; quiere decir que estaría vigente hasta el 30 de setiembre de 2022, tomando en consideración el numeral 1 del artículo 418 del NCPP que reconoce el efecto suspensivo de la condena cuando se interpone un recurso de apelación. 2.5. En ese panorama, si bien el señor recurrente alega que la condena que se le impuso por el delito de violación a la libertad de trabajo ya no se encontraría vigente porque feneció el 24 de enero de 2022, porque se cumplió provisionalmente, conforme el numeral 1 del artículo 402 del NCPP, esta interpretación aislada de dicho dispositivo no es la correcta, pues esta categoría jurídica –ejecución provisional– opera para sentencias condenatorias que se imponga pena privativa de libertad efectiva , conforme el numeral 2 del artículo 418 del cuerpo normativo antes mencionado (ver SN 1.3.), no para aquellos casos que su pena haya sido suspendida, como fue su caso. En tal situación, el cómputo de la pena por la que fue condenado debe realizarse desde la fecha en que se con fi rmó la sentencia de segunda instancia, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 418 del NCPP (ver SN 1.3.), esto es, el 1 de octubre de 2019. 2.6. De la evaluación conjunta de los documentos, genera certeza a este organismo colegiado de que el señor candidato registra sentencia fi rme, pero, en periodo en ejecución, por el delito de violación a la libertad de trabajo, subtipo de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por comisión por omisión, tipifi cado en el artículo 168-A del Código Penal. Por lo tanto, se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Carta Magna (ver SN 1.1.). 2.7. Es necesario resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, que en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran ser elegidos a un cargo de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.5.). 2.8. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el artículo 34-A de la Carta Magna (ver SN 1.1.), que restringe el derecho a ser elegido, en la medida en que una persona haya sido condenada por los delitos que describe e impuesta por la autoridad penal competente. 2.9. Por otro lado, respecto a la infracción del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas; a pesar de lo alegado por el señor recurrente, efectivamente, se advierte que el señor candidato omitió declarar la Sentencia Penal (Expediente Nº 0189-2015-57-1014-JR-PE-01), que lo condenó como autor del delito de violación de la libertad de trabajo, subtipo de atentado en contra de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en su DJHV, en tal supuesto, acarrearía su exclusión. Sobre lo último, a pesar que se con fi gure en una de las causales de exclusión previstas en el Reglamento, la decisión que adopta este Supremo Tribunal Electoral, es en razón a la tacha formulada en contra del señor candidato, que dio origen al presente proceso. 2.10. Por lo expuesto, sí se con fi guraría el impedimento citado (ver SN 1.1.), a los hechos materia de la presente; por ende, devienen en insubsistentes los agravios invocados por el señor recurrente. 2.11. En consecuencia, este órgano colegiado considera que el señor candidato se encuentra impedido de postular al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, en el marco de las ERM 2022, por lo que debe con fi rmarse la resolución del JEE, la cual declaró fundada la tacha interpuesta en contra del mencionado candidato. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la abstención del señor magistrado don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00660-2022-JEE-CSCO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró fundada la tacha interpuesta por doña Violeta Escalante Valencia en contra de don Luis Arturo Florez García, candidato para alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados