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25 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Coronel Portillo continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00624-2022-JEE- HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ángel Bernardo Cóndor Aguilar y doñas Mayumi Luz Limachi Espinoza y Tatiana Kely Torres Ramírez al Gobierno Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Código Civil Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 5 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 6 Resoluciones Nº 860-2010-JNE, Nº 1487-2010-JNE, Nº 1732-2010-JNE y Nº 2218-2010-JNE, y Nº 1504-2018-JNE Y 3204-2018. 2097772-1 Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00107-2022-JEE-TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 1793-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021908 IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022007768) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Beingolea Sánchez, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde); de doña Lucy Orneta Garces, candidata a primera regidora (en adelante, señora candidata 1); de don José Wilder Bueno Núñez, candidato a segundo regidor (en adelante, señor candidato 2); de don Zilpa Aray Solís, candidato a tercer regidor (en adelante, señor candidato 3), y de doña Jakeline Giovanna Gutiérrez Alvarado, candidata a quinta regidora (en adelante, señora candidata 5), para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por medio de la Resolución Nº 00107-2022-JEE- TBPT/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD (en adelante, OP), con los siguientes argumentos: a) El señor candidato a alcalde y la señora candidata 1 no acreditaron haber domiciliado al menos dos años continuos en el distrito al que postulan. b) Los señores candidatos 2, 3 y 5 no presentaron documentos que acrediten la información académica que consignaron en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-TBPT/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de los mencionados candidatos, en resumen, con los siguientes argumentos: a) El señor candidato a alcalde presentó su certi fi cado domiciliario, con el cual acredita que domicilia en el distrito de Iberia desde el 2 de marzo de 2020 hasta la actualidad. b) Respecto a la señora candidata 1, presentó un certi fi cado domiciliario, el que da cuenta de que domicilia en el distrito de Iberia desde el año 2019. c) Con relación a los señores candidatos 2, 3 y 5, el señor recurrente adjuntó los documentos que acreditan la formación académica señalada en la DJHV de cada uno. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de