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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097775-1 Confirman la Resolución N° 0019-2022-JEE- CHAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1695-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020275OMIA - RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2022018412)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0019-2022-JEE-CHAC/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente en que, de la revisión realizada al cargo de recepción (Presentación electrónica de documentos) se observó que la Solicitud Nº 202200021935, que contenía la solicitud de inscripción y demás documentos de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por la OP, fue enviada a la mesa de partes digital del Jurado Nacional de Elecciones el día 18 de junio de 2022, a horas 05:59:49, fecha que se encuentra fuera del plazo establecido para el registro de solicitudes de inscripción de lista de candidatos, que tenía como límite las 23:59 horas del 17 de junio del 2022, acarreando por ello la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en conformidad a lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Que desde el día 7 al 13 de junio del año en curso, la lista de hojas de vida de los candidatos del distrito de la Omia, región Amazonas, entre otras, se encontraban registradas, en el sistema Declara; y estuvieron en espera tal como presenta en imagen. b) Conforme se iba generando la presentación en el sistema Sije, como es sabido, el sistema jala el expediente de lista de candidatos para la fi rma y presentación correspondiente, es ahí donde se generaba el problema y el sistema se congelaba, y como es lógico que todos los movimientos y partidos políticos estaban en ese proceso, en ese contexto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través del comunicado de fecha 14 de junio, concedió un plazo extraordinario de 72. c) Es así que hasta el día 17 de Junio del 2022, realizaron grades esfuerzos para culminar la última etapa del proceso de inscripción, y hasta las 23:59 horas del día 17 ingresaron sus listas al sistema Sije, por lo que su representada en todo momento del día 18, estaba esperando que el sistema reaccione, de pronto en horas de la madrugada el sistema reacciono y acepto las listas que previamente inició hasta las 23:59 horas del día 17, es decir que, se cumplió con el proceso de inscripción dentro del plazo establecido. d) En ese orden de ideas, la fecha de recepción, fue un error del propio sistema Sije, que reconoció por defecto el 18 de junio de 2022, por lo que es imposible que su representada haya manipulado el sistema Sije para ingresar su lista de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. [...]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones