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20 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman extremo de la Resolución N° 00485-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1786-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021499 SAN RAFAEL - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022018166) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00485-2022-JEE-HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Braulio Orizano Sánchez, candidato a regidor Nº 3 (en adelante, señor candidato) y doña Rocío Ortega Aquino, candidata a regidora Nº 4 para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00272-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por el señor recurrente, debido a que, entre otras cosas, la señora candidata no acreditó que domicilia dos años continuos en el distrito al que postula y suscribió el Anexo 1 con fecha 25 de marzo del año en curso, pese a que su Declaración Jurada de Hoja de Vida fue suscrita con fecha 14 de junio de 2022, y a que el señor candidato cuenta con a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 1.2. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente un plazo de dos días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.3. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando, entre otros, los siguientes documentos: Con respecto a la señora candidata:- Anexo 1 suscrito con fecha 17 de junio de 2022. - Constancia domiciliaria, de fecha 18 de junio de 2022, suscrita por el juez de paz no letrado del Centro Poblado de San Joaquín, del distrito de San Rafael. - Contrato de arrendamiento de un cuarto para vivienda y una cocina en el distrito de San Rafael, suscrito con fecha 21 de enero de 2020, entre don Elio Roger Puente Morales y la señora candidata. - Copia del DNI de la señora candidata emitido con fecha 1 de febrero de 2021. Con respecto al señor candidato:- Autorización para participar en las ERM2022, emitida por el secretario departamental de Huánuco de la organización política Partido Democrático Somos Perú, con fecha 13 de junio de 2022. 1.4. El 4 de julio de 2022, mediante la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que no acreditó que domiciliaba dos años continuos en el distrito al que postula y con respecto al señor candidato debido a que contaba con a fi liación vigente a otra organización política.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00485-2022-JEE-HNCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata, solicitando se revoque la resolución impugnada y se disponga la admisión de dicha ciudadana, para cuyo efecto adjuntó los siguientes documentos en amparo de lo establecido por el numeral 2 del artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), para su valoración: Con respecto a la señora candidata:a) Contrato de alquiler de vivienda suscrito entre el arrendador don Nolberto Delgado Puente y la señora candidata, de fecha 2 de enero de 2019, refrendado por el juez de paz no letrado del distrito de San Rafael. b) Ampliación del contrato de alquiler de una vivienda, celebrado ante notario público de Ambo, entre el arrendador don Nolberto Delgado Puente y la señora candidata, de fecha 8 de julio de 2022. c) Partida de nacimiento de la menor Nicolh Estrella Fretel Ortega, hija de la señora candidata, quien nació en el distrito de San Rafael el día 19 de julio de 2021. d) Constancia del Programa de Vaso de Leche a nombre de la señora candidata, de fecha 7 de julio de 2022. Con respecto al señor candidato:a) El señor recurrente argumentó que el señor candidato solicitó autorización al partido político de su a fi liación, para participar como candidato de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco. b) Asimismo, re fi ere que la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú para el distrito de San Rafael no logró su inscripción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.2. El artículo 14 establece lo siguiente: Artículo 14º.- No podrán inscribirse como candidatos en Listas Independientes los a fi liados a Partidos Políticos o Alianzas de Partidos inscritos , a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción, y que éstos no presenten candidatos en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. Los numerales 28.7 y 28.11 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos