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30 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / a) Sobre las restricciones incorporadas en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el literal h del numeral 8.1 de artículo 8 de la Ley Nº 30717, estas no están vetadas, en la Constitución ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. b) Al tratarse de una sentencia fi rme que se le impone al señor candidato, no afectaría su derecho a la participación en asuntos públicos. c) En el Expediente Nº 00189-2015-87-1014-JR- PE-01, se advierte que el señor candidato fue condenado el 25 de enero de 2019, por el delito de violación de la libertad de trabajo, atentando contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, artículo 168-A del Código Penal, sentencia que fue con fi rmada, el 1 de octubre de 2019, por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco. d) En tal sentido, la sentencia impuesta al señor candidato se encuentra vigente; por lo que estaría impedido de postular conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. e) El JEE también señala que el señor candidato ha infringido el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), al omitir consignar los datos de la sentencia a la que hemos referido en párrafos anteriores, SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00660-2022-JEE-CSCO/JNE, en el referido extremo, y bajo los siguientes términos: a) El señor candidato fue sentenciado, el 25 de enero de 2019, por el delito de violación de la libertad de trabajo, imponiéndosele a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años; en ese sentido, el cómputo de la pena inició el 25 de enero de 2019, concluyendo el 24 de enero de 2022, conforme al Nuevo Código Procesal Penal (en adelante, NCPP). b) El computo de la pena impuesta por el delito por el que fue sentenciado debe tomar en cuenta el artículo 402 del NCPP, que establece la ejecución de la sentencia, a pesar que se interponga recurso de apelación, como es su caso. c) A la fecha del cumplimiento de la condena, debe operar la rehabilitación automática, prevista en el artículo 69 del Código Penal. d) El impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú es aplicable únicamente a las personas que se encuentran cumpliendo condena, no siendo el caso del señor candidato. e) El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 31042, que fue publicada, el 15 de setiembre de 2020, se aplica y surte efecto al día siguiente, no pudiendo aplicarse retroactivamente. f) Respecto a la supuesta infracción al numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas, no se dio el supuesto de omisión de sentencia, porque el JEE estaba impedido de excluir al señor candidato cuando la omisión que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2.2. Asimismo, la señora recurrente designó como abogados defensores a don Boris Lizardo Pórcel Levi y José Luis Echevarría Escribens, para quienes solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.3. El 23 de julio de 2022, la señora recurrente, presentó escrito “Alegatos para mejor resolver”. 2.4. El 23 de julio de 2022, la señora tachante presento escrito de apersonamiento, pero no solicito el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el NCPP del Perú 2 1.2. El artículo 402 señala: Artículo 402 Ejecución provisional.- 1. La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente, aunque se interponga recurso contra ella, [...]. 1.3. El artículo 418 determina: Artículo 418 Efectos.- 1. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo contra las sentencias [...] 2. Si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efectiva, este extremo se ejecutara provisionalmente. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [...]. Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 3 1.5. En los fundamentos 104 y 106, se mencionan: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana [...] [resaltado agregado]. [...] 106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se refi ere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental), mientras que el segundo supuesto se re fi ere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal) [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,