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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por haberse remitido de forma extemporánea. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución la Resolución Nº 046-2022-JEE-YWCA/JNE, del 17 de junio de 2022, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada al señor recurrente el día 23 de junio de 2022, a las 11:23:31 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.); en dicha resolución se observó que el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, el Anexo 1 y el Anexo 2 de todo los candidatos de la lista de la OP no contaban con la fi rma digital del personero legal. 2.3. Al respecto, se debe indicar que la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, de fecha 23 de junio del 2022, hizo de conocimiento de los personeros legales la habilitación de la opción de descarga de documentos en el sistema Declara, no existiendo en dicha comunicación una manifestación de existencia de de fi ciencia alguna en dicho sistema. 2.4. Cabe indicar, que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades 2, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada. 2.5. Asimismo, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 3 2.6. De autos se advierte que el señor recurrente fue notifi cado el día 23 de junio de 2022, con la resolución que declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que el plazo para la presentación de su escrito de subsanación venció el 25 de junio de 2022 (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.7. Ahora bien, en autos se advierte que el señor recurrente presentó su escrito de subsanación el día 23 de junio de 2022, sin embargo, no adjuntó ningún anexo al documento en mención; posteriormente, el día 4 de julio de 2022, el señor recurrente presentó la documentación que se precisaba en el escrito del 23 de junio de 2022. 2.8. Es preciso señala que, en el escrito de apelación, el señor recurrente argumenta que los documentos ofrecidos en su escrito de subsanación del día 23 de junio de 2022 no pudieron ser anexados, debido a que la opción de descarga de documentos del sistema Declara se habilitó el día 24 de junio del año en curso; sin embargo, dicha alegación no es justi fi cación para que el señor recurrente haya presentado los anexos del escrito de subsanación después de diez días calendarios de notifi cada la resolución de inadmisibilidad. 2.9. Además, se advierte que el escrito de subsanación fue presentado de forma incompleta y extemporánea, plazo que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, por lo que corresponde tener como presentado el escrito de subsanación el día 4 de julio de 2022, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.10. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 228-2022-JEE-YWCA/ JNE del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE, Nº 1730-2018-JNE. 3 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2097768-1 Confirman la Resolución N° 00050-2022- JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2067-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019633 SAN PEDRO DE CAJAS - TARMA - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2022015608)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00050-2022-JEE-TRMA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la