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28 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / [...] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. A través de la resolución de inadmisibilidad, el JEE dispuso que el señor recurrente subsane las siguientes observaciones: a) sobre el candidato al alcalde, que no se cumplió con presentar documentos que acrediten domicilio en el distrito en que postula; y b) respecto de todos los candidatos (alcalde y cinco regidores), los formatos de la DJHV carecen de la fi rma digital del personero legal, conforme a lo previsto en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.).2.3. Con la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CHIN/ JNE, el JEE corroboró que, aun cuando el señor recurrente levantó la observación sobre el requisito del domicilio del candidato a alcalde, no cumplió con presentar los formatos de las DJHV de todos los candidatos con la fi rma digital del personero legal, por lo que se tuvo por no subsanada esta observación y se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista. 2.4. Por su parte, el señor recurrente reconoce que no presentó las DJHV con la fi rma digital del personero legal, en un primer momento, a causa de un “error material” de su parte; sin embargo, en su apelación, atribuye este incumplimiento a errores de los sistemas Declara y SIJE, y a que el Jurado Nacional de Elecciones no brindó capacitación a los personeros. También adujo que dicha fi rma es un requisito de forma, mas no de fondo, y que esta exigencia va contra el derecho a la participación política de los ciudadanos. 2.5. Con relación al argumento referido a errores del sistema Declara y SIJE, el señor recurrente no pretende sustentar las presuntas de fi ciencias en sucesos acaecidos el 17 de julio de 2022, fecha en que presentó su subsanación, sino en circunstancias relacionadas con el ingreso de su solicitud de inscripción de lista, tal como se observa del Ticket Nº 01-0003856-2022, registrado el 14 de junio de 2022, a las 18:47:17 horas, el cual fue enviado al Sistema de Soporte SIJE. Por ello, no se puede admitir este argumento, puesto que no tiene ninguna vinculación con la operatividad del sistema en el momento de la presentación de la subsanación. 2.6. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MPSIJE durante el periodo en el que se requirió al recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso la MPSIJE existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE; fi nalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MPSIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.7. Sobre la alegada falta de capacitación a los personeros, conviene recordar que la Escuela Electoral y de Gobernabilidad llevó a cabo los “Talleres informativos virtuales sobre el uso de los sistemas de información para la organización y presentación de las fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022”, que comprendieron jornadas de capacitación realizadas en los meses de mayo y junio de 2022. En ellas se abordaron los siguientes temas: gestión de usuario y acreditación de personeros; formato de hoja de vida y otros documentos de candidatos; plan de gobierno y generación y presentación de listas de candidatos, y uso de la fi rma digital. 2.8. Respecto al alegato de que la fi rma digital solo es un requisito de forma, debe precisarse que el numeral 16.6 del artículo 16 y el artículo 28 del Reglamento de Inscripción señalan, expresamente, que las DJHV deben contar con la fi rma digital del personero legal de la organización política, pues con ello se da conformidad a toda la información consignada en dicho documento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.9. El señor recurrente también aduce que se ha vulnerado su derecho a la participación política, pues la falta de fi rmas en las DJHV de los candidatos no debería impedirles participar. Al respecto, debe señalarse que las observaciones realizadas por el JEE son subsanables, por lo que se otorgó el plazo de dos días calendario para