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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / que la OP cumpliera con absolverlas, pese a lo cual ello no se realizó plenamente. 2.10. Cabe precisar que, el 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de ampliación de subsanación de las observaciones. En dicho documento se señala que, por error, obvió presentar las DJHV con las fi rmas digitales correspondientes, por lo que las anexó a su escrito; sin embargo, esta presentación se encuentra fuera del plazo legalmente previsto, por lo que deviene en extemporánea. 2.11. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado, por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CHIN/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097770-1 Confirman la Resolución N° 00660-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1949-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022959 CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022021691)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del veinticuatro de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00660-2022-JEE-CSCO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por doña Violeta Escalante Valencia (en adelante, señora tachante) en contra de don Luis Arturo Florez García, candidato para alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, depa rtamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00501-2022-JEE- CSCO/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE resolvió admitir la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, presentada por el señor recurrente, en el marco de las ERM 2022. 1.2. El 9 de julio de 2022, la señora tachante formuló este recurso en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato ha infringido la norma constitucional y electoral. b) El señor candidato, el 25 de enero de 2019, ha sido condenado como autor por el delito de violación de la libertad de trabajo, tipi fi cado en el artículo 168-A del Código Penal, a quien se le impuso de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida (Expediente Nº 00189-2015-57-1014-JR-PE-01), sentencia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchis. c) El señor candidato, al haber sido condenado, se encuentra inhabilitado por infringir el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. d) El señor candidato omitió información respecto de una sentencia penal. e) El numeral 39.1. del artículo 39 de Reglamento de Inscripción de lista, establece la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). La tacha fue trasladada a la señora personera, a través de la Resolución Nº 00583-2022-JEE-CSCO/JNE, del 9 de julio de 2022. 1.3. El 11 de julio de 2022, la señora personera absolvió la tacha y señaló lo siguiente: a) La interpretación del artículo 34-A debe entenderse que surte efectos, en tanto la sentencia se encuentra vigente, entre tanto esta prohibición fi naliza para aquellos que cumplieron la pena impuesta b) El señor candidato no se encuentra en los alcances del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. c) En razón de los artículos 85, 57, 61 del Código Penal y 420 del Código Procesal Penal, una vez culminado el periodo de prueba, la sentencia se tendrá por cumplida. En el caso particular se culminó con el periodo de prueba, por lo que la sentencia se tendrá por cumplida y la condenada por no pronunciada. d) La rehabilitación se veri fi ca desde el momento en el que el sentenciado cumple su pena. e) Mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31357, incorpora, entre otros la novena disposición transitoria en la LOP, que dispone que los JEE no podrán excluir a un candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargo de las entidades. En tal situación, no se aplica al caso 1.4. A través de la Resolución Nº 00660-2022-JEE- CSCO/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por los siguientes fundamentos: