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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00485-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Braulio Orizano Sánchez, candidato a regidor Nº 3 y doña Rocío Ortega Aquino, candidata a regidora Nº 4 para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, N.º 359-2013-JNE, entre otras. 2097773-1 Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00624-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1787-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021833 JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2022017449) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal titular de la organización política Corazón Patriota (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00624-2022-JEE-HCYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ricardo Hugo Aliaga Jiménez, como candidato a consejero regional Nº 1 - accesitario por Chupaca, don Ángel Bernardo Cóndor Aguilar, candidato a consejero regional Nº 1 - accesitario por Yauli, doña Tatiana Kely Torres Ramírez, candidata a consejera regional Nº 1 - titular por Concepción y doña Mayumi Luz Limachi Espinoza, candidata a consejera regional Nº 1 - accesitario por Concepción , para el Gobierno Regional de Junín (en adelante, los señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00354-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por el señor recurrente, principalmente, entre otras, por las siguientes razones: a) Don Ángel Bernardo Cóndor Aguilar: El señor candidato no fi rmó los anexos N. os 1 y 2 en fecha anterior al término del llenado del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de candidato. b) Doña Tatiana Kely Torres Ramírez: No acreditó el domicilio continuo en los últimos dos años a la fecha límite establecida para la inscripción de listas de candidatos, tal como lo exige el artículo 29, numeral 29.11, de la Resolución Nº 0942-2021-JNE. c) Doña Mayumi Luz Limachi Espinoza: No acreditó el domicilio continuo en los últimos dos años a la fecha límite establecida para la inscripción de listas de candidatos, tal como lo exige el artículo 29, numeral 29.11, de la Resolución Nº 0942-2021-JNE. 1.2. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente un plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones advertidas. 1.3. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, adjuntando, entre otros, los siguientes documentos: a) Don Ángel Bernardo Cóndor Aguilar: Anexo Nº 2, fi rmado con fecha posterior a la fecha de la DJHV, el 17 de junio de 2022. b) Doña Tatiana Kely Torres Ramírez:- Adjuntó contrato de arrendamiento suscrito con doña Norma Esbeth Astete Medrano, del 1 de febrero de 2019. - Certi fi cado domiciliario emitido por la notaria Jimena Magaly Yarasca Cipriano, del 23 de junio de 2022. - Certi fi cación de trabajo emitida por la Ing. Ysolina Ricse Chuquillanqui, asesora y consultora en asuntos ambientales, del 15 de diciembre de 2020. - Constancia de la comunidad campesina San Antonio de Ocopa, distrito Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, emitida en el mes de julio de 2020. - Contrato de Adenda Nº 11 al Contrato Administrativo de Servicio Nº 057-2019 PAIS/URRHH, suscrito el 26 de marzo de 2021. c) Doña Mayumi Luz Limachi Espinoza: - Copia del DNI y constancia de inscripción militar.- Recibo por honorario del año 2017, donde señala su domicilio fi scal ante la SUNAT. 1.4. El 6 de julio de 2022, mediante la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a lo siguiente: a) Don Ricardo Hugo Aliaga Jiménez: El comprobante de pago del señor candidato es el mismo que presentó el señor recurrente para la inscripción de la señora candidata doña Luzdeth Vilma Granados Palacios (consejera regional Nº 1 - accesitaria por Chanchamayo). b) Don Ángel Bernardo Cóndor Aguilar: El señor candidato no presentó la declaración jurada contenida en el Anexo Nº 1. c) Doña Tatiana Kely Torres Ramírez y Doña Mayumi Luz Limachi Espinoza: No acreditaron que cuentan con 2 años continuos de domicilio en la provincia de Concepción.