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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, promulgado el 22 de julio de 2004 y publicado el 29 de julio del mismo año. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097769-1 Confirman la Resolución Nº 228-2022- JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1997-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022024179 CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM. 2022007769)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de fecha 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 228-2022-JEE-YWCA/JNE del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 046-2022-JEE- YWCA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), por los siguientes motivos: a) El Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de todo los candidatos de la lista para la Municipalidad Distrital de Choras no contaba con la fi rma digital del personero legal de la OP. b) La Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2) de todos los candidatos de la lista para la Municipalidad Distrital de Choras no contaban con la fi rma digital del personero legal de la OP. 1.2. Con el escrito de subsanación del 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, indicando que cumplía con ofrecer y adjuntar la fi rma digital de cada uno de los integrantes de la lista de candidatos de la OP, asimismo, señaló que con relación a los Anexos 1 y 2 cumplía con ofrecer la fi rma digital de los candidatos. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal, esto es, el 23 de junio de 2022, además, porque no cumplió con presentar los anexos señalados en el escrito en mención. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-YWCA/JNE, principalmente, en el siguiente término: − La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 11:23:31 horas, por lo que el escrito de subsanación se presentó el día 23 de junio del año en curso, a las 17:13:23 horas; sin embargo, los documentos ofrecidos no pudieron ser anexados al escrito de subsanación debido a que la opción de descarga de documentos en el sistema Declara se habilitó el 24 de junio de 2022, conforme lo señalado en la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, del 23 de junio del 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final dispone: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: